Relación de costos y deducciones con la nueva prórroga de la Emergencia Sanitaria

Mediante la resolución 0000222 del 25 de febrero del presente año, el Minsalud prorrogó hasta el 31 de mayo del mismo año la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la resolución 385 de 2020, y prorrogada a su vez mediante las resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020.

Esta ampliación a la emergencia sanitaria tiene un efecto en el envío de la relación de costos y/o deducciones para aquellos contribuyentes que hayan solicitado devolución y/o compensación de saldos a favor dentro de la vigencia del decreto legislativo 535 de 2020, por medio del cual se estableció un procedimiento abreviado, expedito de devolución en aras de conjurar la crisis económica producto de la pandemia.

Lo anterior quiere decir, que la fecha límite para enviar la respectiva relación es el 30 de junio del presente año, en el formato 2613 prescrito mediante resolución 000082 del año 2020 expedida por la autoridad tributaria (Dian).

Es importante mencionar que este requisito especial para efectos de la devolución de saldos a favor en renta nació con el decreto reglamentario 1422 de 2019 en la época en que estuvo vigente la Ley 1943 de 2018, lo cual hoy en día me produce ciertas dudas sobre un posible decaimiento del acto administrativo, por lo tanto, no podría exigirse dicho requisito. Sin embargo, debe decirse que hoy el artículo 1.6.1.21.14 del DUT previa modificación realizada por el decreto 963 de 2020, da a entender que este requisito especial de la relación de costos y/o deducciones se convierte en opcional cuando el contribuyente así lo desea, pues es exclusivo para las devoluciones automáticas.

En un próximo comentario se profundizará más al respecto, ya que una cosa es devolución automática, otra es devolución ordinaria, y otra abreviada.

Por: Juan Diego Solórzano Horta
Contador Público, Especialista y Magíster en Gerencia Tributaria Universidad Surcolombiana
Correo electrónico:juan12diego@hotmail.com
Miembro de la Red GlobalContable.com

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