Precisiones en las declaraciones de normalización tributaria y activos en el exterior. Concepto DIAN 100208221-2299 de 2019

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Los activos normalizados en el exterior deben ser incluidos en la declaración anual de activos en el exterior. Los contribuyentes que hayan presentado su declaración de activos en el exterior, sin incluir los activos normalizados (exterior), se entenderá cumplida su respectiva obligación del reporte anual (activos en el exterior), si dichos activos se acogieron al beneficio de nacionalización tributaria, sin que proceda sanción alguna por extemporaneidad, u omisión de la presentación de la misma.

Los contribuyentes que hayan presentado la declaración de normalización tributaria, y su obligación de presentar la declaración de activos en el exterior no haya vencido,
deberán incluir en esta, los activos del exterior que fueron sujetos de normalización.


CONCEPTO N°  100208221-2299

20-09-2019

Dian 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-2299

Bogotá, D. C., 20 de septiembre de 2019

Señores

CONTRIBUYENTES

A quienes pueda interesar

Colombia, Bogotá

Referencia: Aclaración de oficio del tratamiento tributario aplicable a la presentación de la declaración del Impuesto complementario de Normalización Tributaria y la declaración anual de Activos en el Exterior.

Señores Contribuyentes:

Considerando lo establecido en el parágrafo 2° de la Resolución número 000055 del 9 de septiembre de 2019 y las posibles inquietudes que pueden surgir respecto a la presentación de la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria y la declaración anual de activos en el exterior correspondiente al periodo 2019, este despacho pretende aclarar de oficio el tratamiento tributario aplicable a las posibles situaciones que pueden surgir.

A continuación, se aclara lo siguiente:

1. ¿Los contribuyentes que normalicen activos en el exterior se encuentran obligados a incluirlos en la declaración anual de activos en el exterior de 2019?

1.1. La declaración anual de activos en el exterior debe incluir los activos en el exterior poseídos por el contribuyente al 1° de enero del año en curso según lo señalado en el artículo 607 del Estatuto Tributario (en adelante “E.T.”), dicha fecha (1° de enero de 2019) concurre con la causación del impuesto complementario de normalización tributara según el artículo 43 de la Ley 1943 de 2018, por lo cual los activos normalizados en el exterior deben ser incluidos en la declaración anual de activos en el exterior.

1.2. Por lo anterior, es posible evidenciar que los contribuyentes que normalicen activos en el exterior en el 2019 sí se encuentran obligados a incluir dichos activos en la declaración anual de activos en el exterior del 2019.

2. ¿Qué pueden hacer los contribuyentes que no hayan presentado la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria, y hayan omitido presentar la declaración anual de activos en el exterior o la hayan presentado sin incluir los activos en el exterior normalizados?

2.1. El parágrafo 2° del artículo 2° de la Resolución número 000055 del 9 de septiembre de 2019 establece que:

Al presentarse la declaración, junto con sus anexos, se entenderá cumplida la obligación del reporte anual de activos en el exterior de que trata el artículo 607 del Estatuto Tributario, para aquellos contribuyentes que se acojan a la normalización.

2.2. De lo anterior, es preciso señalar que los contribuyentes podrán, en el momento de la presentación de la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria (Formulario Modelo número 445), incluir dentro de los anexos de las hojas dos (2) y tres (3) los activos en el exterior al 1° de enero de 2019, generando que se entienda cumplida la obligación del reporte anual de activos en el exterior de que trata el artículo 607 del Estatuto Tributario.

2.3. En caso de realizarse lo anterior, no habrá lugar a que proceda la sanción por extemporaneidad o no presentación de la declaración anual de activos en el exterior, ya que se entenderá cumplida la obligación del reporte anual de activos en el exterior de que trata el artículo 607 del Estatuto Tributario.

3. ¿Qué pueden hacer los contribuyentes que ya presentaron la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria y aún no ha presentado la declaración anual de activos en el exterior, sin que haya pasado la fecha del vencimiento?

3.1. El parágrafo 2° del artículo 2° de la Resolución número 000055 del 9 de septiembre de 2019 establece, entre otros, que:

“En todo caso, para aquellos contribuyentes que la obligación de presentar la declaración anual de activos en el exterior venza con posterioridad al plazo para presentar la declaración de normalización, deberán cumplir con la obligación de que trata el artículo 607 del Estatuto Tributario dentro de los plazos previstos, incluyendo los activos del exterior objeto de normalización”.

3.2. Por ende, los contribuyentes que ya hayan presentado la declaración de normalización, y la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior no haya vencido, deberán incluir en esta última los activos del exterior que fueron objeto de normalización.

4. ¿Qué deben hacer los contribuyentes que no han presentado la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria y la declaración anual de activos en el exterior, sin que hayan pasado las fechas del vencimiento?

4.1. Según lo señalado en la Resolución número 000055 del 9 de septiembre de 2019, quienes normalicen activos deberán presentar, hasta el 25 de septiembre de 2019, la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria (Formulario número 445) junto con los anexos, en los cuales se deberán incluir los activos en el exterior.

4.2. Según lo señalado en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Resolución número 000055 del 9 de septiembre de 2019, los contribuyentes que normalicen activos en el exterior y estén obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior (posteriormente al 25 de septiembre de 2019), deberán presentar la declaración anual de activos en el exterior con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 607 del E.T.

En los anteriores términos se resuelve de oficio el tema de la referencia, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

Lorenzo Castillo Barvo,

Dirección de Gestión Jurídica.

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

Cra. 8 No. 6c-38. Piso 4. Edificio San Agustín,

Bogotá, D. C.

 

PUBLICADO  D.O  51088 DEL 26-09-2019

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