Concepto 100208221- 411 DIAN DECRETO 520

Concepto 100208221 – 411

Bogotá, D.C.

Señores: CONTRIBUYENTES

Tema: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Descriptores: Plazos para declarar y pagar
Fuentes formales: Decreto 520 de 2020, Decreto 401 de 2020, Decreto 1625 de 2016

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera y de control cambiario en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

En este sentido, este Despacho considera necesario pronunciarse respecto a la aplicación del Decreto 520 de 2020, así:

I.    Antecedentes

El Decreto 520 de 2020 modificó los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1626 de 2016, en el sentido de señalar los nuevos plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 y el pago de las respectivas cuotas de (i) los grandes contribuyentes y (ii) las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes.

En particular, y por una parte, el Decreto 520 de 2020 modificó el calendario para (i) el pago de la segunda cuota y (ii) la presentación de la declaración y pago de la tercera cuota, de los contribuyentes calificados para los años 2019 y 2020 como grandes contribuyentes. Respecto al pago de la segunda cuota a cargo de los grandes contribuyentes, dicho decreto dispuso que éstos deberán pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que corresponderá al 45% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018, entre el 21 de abril y 5 de mayo de 2020, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria –NIT.

Por otra parte, el Decreto 520 de 2020 modificó el calendario para (i) el pago de la primera cuota y (ii) la presentación de la declaración y pago de la segunda cuota, de las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes. Respecto al pago de la primera cuota, dicho decreto consagra que éstos deberán pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que corresponderá al 50% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018, entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, atendiendo los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria –NIT.

Sin perjuicio de lo anterior, el Decreto 520 de 2020 establece unas reglas especiales cuando los grandes contribuyentes y los demás contribuyentes ya hayan presentado la declaración del impuesto sobre la renta del periodo gravable 2019 al momento del pago de la segunda cuota y de la primera cuota, respectivamente.

Finalmente, nótese que el Decreto 520 de 2020 no modifica los plazos en relación con la liquidación del anticipo de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario.

II.   Consideraciones

 Con base en los anteriores antecedentes, este Despacho precisa lo siguiente:

A) El pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta 2019 de los grandes contribuyentes tendrá lugar entre abril y mayo de 2020. Sin embargo, cuando en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 a cargo de los grandes contribuyentes será equivalente a cero. Lo anterior en la medida que el 45% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 es

B) El pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta 2019 de las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes tendrá lugar entre abril y mayo de 2020. Sin embargo, cuando en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 a cargo de dichos contribuyentes será equivalente a cero. Lo anterior en la medida que el 50% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 es Adicionalmente, cuando estos contribuyentes no hayan estado en la obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta del periodo gravable 2018, la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 a cargo de los mismos será equivalente a cero. Lo anterior en la medida que el 50% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 es cero. Este escenario ocurre, por ejemplo, cuando la persona jurídica fue constituida durante el año gravable 2019.

C) La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 de (i) los grandes contribuyentes y (ii) las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, debe atender a las disposiciones consagradas en el Decreto 520 de 2020, el cual establece que la presentación de dicha declaración tendrá lugar en junio y julio de 2020.

D) Todo lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que tienen (i) los grandes contribuyentes y (ii) las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, para presentar la declaración del impuesto sobre la renta 2019 con anterioridad a los plazos señalados en el Decreto 520 de 2020.

Ahora bien, y respecto a los grandes contribuyentes, cuando al momento del pago de la segunda cuota ya se haya presentado la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019, el contribuyente tomará el impuesto a pagar, restará el valor de la primera cuota y del saldo pagará el 50% como segunda cuota, entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, y el 50% restante como tercera cuota, entre el 9 de junio y el 24 de junio de 2020, de conformidad con las tablas señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, según las modificaciones incorporadas por el Decreto 520 de 2020.

Respecto a las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, cuando a la fecha de vencimiento de la primera cuota el contribuyente ya haya presentado la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019, la primera cuota equivaldrá al 50% del valor a pagar liquidado en dicha declaración, que se debe pagar entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, y el 50% restante se cancelará como segunda cuota entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, de conformidad con las tablas señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.12. del Decreto 1625 de 2016, según las modificaciones incorporadas por el Decreto 520 de 2020.

E) Teniendo en cuenta que el Decreto 520 de 2020 no modificó los plazos para la liquidación del anticipo de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, ésta debera liquidarse de conformidad con las disposiciones consagradas en el Decreto 401 de 2020, el cual adicionó el parágrafo 2 y el parágrafo 3 a los artículos 6.1.13.2.11. y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, respectivamente.

En los anteriores términos se resuelven de oficio las inquietudes señaladas y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Proyectó: Juan Pablo Robledo

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