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No se confunda: entidades y personas del Grupo 3 solo reportan formato de Conciliación Fiscal si superan 45.000 UVT en ingresos fiscales

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Por Juan Fernando Mejia
Por: Juan Fernando Mejia. Asesor Contable de Home Center. Consultor Contable y Tributario de Seguros del Estado. Revisor Fiscal Brigard Urrutia. Asesor empresarial. (Web: www.globalcontable.com/perfil)

Gran confusión generó la interpretación, según la cual deben reportar el Formato 2516, de Conciliación Fiscal, “todas” las personas jurídicas y naturales clasificadas como “Grupo 3” o de “Contabilidad Simplificada”, aun cuando no cumplan el requisito de los 45.000 UVTs en ingresos fiscales.

Aunque así parecía desprenderse del artículo 1 de la Resolución DIAN 000052 de 2018, la misma DIAN lo aclaró posteriormente con la Resolución 000071 de 2019, que lo modificó para aclarar que en ese caso la palabra “presentar” no singifica “reportar” electrónicamente este formato, sino que estas entidades están obligadas a “exhibir” la Carátula, el Estado de Situación Financiera (ESF) y el “Estado de Resultados, en caso de ser requerido por la DIAN, por ejemplo en una inspección contable y tributaria.

Así, la situación jurídica actual es que ni para 2017, ni para 2018 para ninguna vigencia fiscal posterior se puede exigir el formato de Conicliación Fiscal a quienes tengan menos de 45,000 UVT en ingresos, sean estos del grupo 1, 2 o 3, por las siguientes razones:

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La única forma de estar obligados a reportar el formato 2516 “a través de los servicios informáticos electrónicos” es que se tengan más de 45.000 UVT en ingresos, que es el mismo requisito para todos los grupos, del 1 al 3, e incluso a los del grupo 4, 5 y 6 del sector público, cuando además estén obligados a presentar declaración de renta (exceptuando a los no contribuyentes del artículo 22 y del del Estatuto Tribuario y a lso del Régimen Simple).

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El espíritu del legislador ha sido no complicar a este tipo de entidades, que incluso no deben aplicar NIIF sino contabilidad simplificada, ques es la misma contabilidad de siempre, al costo, sin estimaciones NIIF como avalúos, para lo que pueden leerse los Concepto 061 de 2014 y 544 de 2016 emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Decir que una entidad del Grupo 3 tiene que reportar el Formato de Concilaición Fiscal en todos los casos, incluso teniendo menos de 45.000 UVTs es similar a la supuesta obligación de valorar mesas, sillas viejas, computadores usados y hasta paleleras como sucedió en la implmentación de las NIIF a las micro y pequeñas empresas, como se denunció en su momento con el artículo “Terrorismo Contable con los bienes muebles Versión 2“, disponible en http://bit.ly/2VxS2mo

Este tema puede ampliarse en http://bit.ly/33d8c4G

La interpretación de las normas debe ser Sistemática e Integral.

La misma DIAN ha indicado que “Los artículos 28 y 29 del Código Civil regulan el sentido de las palabras y expresiones… que se deben entender en su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas, pero cuando el legislador las defina expresamente para ciertas materias, se les debe dar en éstas su significado legal; lo mismo ocurre con las palabras técnicas … donde se deben tomar en el sentido que les den las personas que las profesan, a menos que aparezca claramente definido en la ley que se han tomado en un sentido diverso” (Concepto 045546/04).

La interpretación debe ser integral y sistemática que, según Norberto Bobbio, es “… recurriendo al llamado espíritu del sistema… yendo en contra de una interpretación meramente literal” .

Según la contadora Natalia Pizarro, directora iTax Consultoría S.A.S., “las Resoluciones 52 y 71 de la DIAN no buscan complicar a las entidades del Grupo 3, sino que por el contrario, simplifican su trabajo para que solo diligencien la “carátula”, el balance “ESF-Patrimonio” y el” Resultado Renta Líquida” y los exime de diligenciar las otras 4 hojas del formato 2516 que son “Impuesto Diferido”, “Conciliación de activos”, “conciliación de ingresos y facturación” ni el “Resumen del Estado de Resultados (ERI). Una vez diligenciadas estas hojas, sólo se reportan a la DIAN por los medios electrónicos que ella dispone si tienen más de 45.000 UVT en ingresos fiscales, como sucede con el resto de contribuyentes, sea del grupo 1, 2 o 3, sin discriminación alguna. En ese caso, si una entidad del Grupo 3 cumpliera con los 45.000 UVTs, tendría que diligenciarlas todas porque el prevalidador no le funcionaría de manera parcial“.

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Atentamente,

Juan Fernando Mejía (www.globalcontable.com/perfil)


Nota: este artículo se escribió el 10 abril, 2019. Posteriormente, la DIAN emitió la Resolución 000071 de 2019 que aclara aún más este tema, modificando el artículo 1 de la Resolución 000052 de 2018, para reiterar que NO debe ser reportado el formato de Concilaición Fiscal 2516 por ninguna entidad que tenga menso de 45.000 UTV, sea esta del Grupo 1, 2 o 3, de conformidad con el Decreto 1625 de 2016. Ninguna Resolución de la DIAN deroga lo establecido en un Decreto. En ningún caso, por lo que ni para ningún año se debe reportar el formato 2516 en las entidades del grupo 3 que no cumplan el tope de los 45.000 UTV (ni de ningún otro grupo). En otras palabras, no hay una asimetría en el tratamiento de las entidades del grupo 3, no ha sido la intención de ninguna Circular de la DINA, ni existen motivos jurídicas para hacerlo.

 

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