No exigencia de los aportes a la seguridad social en contratos de Arrendamiento. Concepto DIAN 2565 de 2020

La DIAN mediante concepto 2565 del 01 de octubre de 2020, aclara nuevamente la duda sobre si es necesario validar el pago de la seguridad social en los contratos de arrendamiento, para proceder con la deducción de este gasto en el impuesto sobre la renta.

Inicialmente el Decreto 1070 de 2013 en su artículo tercero, modificado por el articulo noveno del Decreto 3032 de 2013, nos indica que para que proceda la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, el contratante deberá verificar que los aportes a la seguridad social estén realizados de acuerdo con sus ingresos.

Si embargo, en los contratos que no impliquen la prestación de un servicio personal, como lo son los contratos de arrendamiento la validación de la seguridad social NO resulta viable.

También te podría interesar lo siguientes conceptos: 048258 de agosto 11 de 2014, ratificado mediante oficio 017765 de junio 17 de 2015, y oficio 021718 del 24 de julio de 2015.  

Ver concepto DIAN 100221330-2565 DE 2020

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imagen de Steve Buissinne en Pixabay

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