Ningún ajuste del ESFA es aceptado tributariamente. Corrección de las declaraciones que los incluyeron


Título original: Corrección declaración de Renta por haber incluido avalúos NIIF


Por: Juan Fernando Mejia.

Revisor Fiscal Brigard & Urrutia. Asesor empresarial.

CEO GlobalContable.com (www.globalcontable.com/perfil)

El artículo 289 del Estatuto Tributario (E.T.), adicionado por la Ley 1819 de 2016, establece que fiscalmente NO se acepta ningún ajuste del ESFA y el artículo 21-1 parágrafo 6 señala que fiscalmente todo se declara por su costo sin que se acepten las valoraciones posteriores de activos, ni ninguna otra estimación NIIF.

Sin embargo, algunos contadores vienen declarando en Renta los valores de activos y pasivos NIIF, incluyendo valorizaciones, cuando allí deben presentarse por el costo fiscal que tenían antes de la adopción de los nuevos marcos técnicos normativos más adiciones y mejoras realmente incurridas.

El costo fiscal de los activos fijos es el valor de compra  (por ejemplo en el costo de las escrituras para inmuebles) más las mejoras y las opciones determinadas en los artículos 6969-17474-1 y 75 del Estatuto Tributario (ampliar aquí)

Declarar en renta valores razonables implica sanciones por inexactitud y potenciales rentas por comparación patrimonial además de un alto impuesto por renta presuntiva que es un porcentaje del patrimonio del año anterior (3.5% para 2018, 1.5% para 2019 y 2020 y 0% para años siguientes).

Deben entonces corregirse las declaraciones de renta que hayan incluido avalúos comerciales de activos (valores razonables), lo que no genera sanción, siempre que además no se cambie el valor del impuesto a cargo de esa vigencia.

Si no se corrige la declaración, la DIAN tomará estas valoraciones como un intento por evadir la ganancia ocasional en una posible venta de tales activos.

Como se sabe la Ley 1943 de 2018 estableció que sí pueden declararse los valores de mercado pero pagando un 13% sobre la diferencia a título de saneamiento voluntario en el impuesto complementario de normalización tributaria al 25 de septiembre de 2019 (artículos 42 al 49 de la Ley de Financiamiento).

Si se declaran los activos por valores razonables en renta se estaría evadiendo dicho impuesto, además de evadir el costo fiscal establecido en los artículos 267 a 281 del Estatuto Tributario.

Que los activos se declaren fiscalmente por el costo, sin avalúos comerciales ni ninguna otra estimación NIIF también está indicado en el artículo 21-1 parágrafo 6 del Estatuto Tributario.

Tema relacionado: Consultorio Gratuito Efectos Tributarios de las NIIIF (miércoles 9 A.M. con Actualicese.com)

Respecto a la estimación del valor razonable y sus efectos tributarios, debe considerarse que:

1) Las valoraciones de activos en el ESFA NO se declaran en el Impuesto de Renta (ni las valorizaciones posteriores). Por ejemplo, si una edificación tiene un valor en libros fiscal de $100 millones y se valoró en $500 millones, este valor no se presenta en renta (formulario 110), sino en el formato 2516 de conciliación fiscal.

Esto porque las cifras fiscales deben permanecer inmodificables como lo indicó el artículo 165 de la Ley 1607/12, compilado en el artículo 289 E.T., numerales 1 y 3.

2) Si el bien del caso anterior se vende en $450 millones, NO se genera una pérdida fiscal de $50 millones (por restarle el costo atribuido NIIF de $500 millones), sino una ganancia ocasional de $350 millones (precio de venta de $450 millones, menos el costo fiscal, que es su valor en libros original de $100 millones), como siempre ha sido el tratamiento en Colombia. Así lo indica el citado artículo 289, numerales 1 y 3.

3) Si los $500 millones se van a depreciar nuevamente, por ejemplo en 50 años, esta depreciación adicional no es deducible, según el artículo 289 E.T., numeral 4.
Fiscalmente la vida útil sigue siendo la anterior, por ejemplo la remanente a 20 años, sobre el mismo costo fiscal.

4) La nueva depreciación NIIF sobre el avalúo NO reduce el excedente a reinvertir en las Entidades Sin Ánimo de Lucro, pues como se dijo, estas depreciaciones “nuevas” no son aceptadas fiscalmente.

5) Tributariamente se adoptaron las NIIF sólo cuando las normas remitan expresamente a ellas, según el artículo 21-1 E.T.. Por ejemplo en el reconocimiento de ingresos devengados, que ahora son gravados aunque no se hayan facturado (artículo 28 E.T), pero tributariamente existen excepciones a las NIIF, que son:

La primera es que no se acepta tributariamente ningún ajuste del ESFA, los activos y pasivos se presentan por su coto fiscal, antes de cualquier ajuste NIIF (artículo 289 E.T).

La segunda es que fiscalmente se sigue midiendo por el costo histórico y por el valor nominal, como siempre se ha hecho en Colombia, como lo ordena el artículo 21-1 parágrafo 6 E.T..

La tercera es que fiscalmente no se aceptan, ni se han aceptado, las ESTIMACIONES.

En efecto, aunque las NIIF señalan que la medición inicial es el costo, también determinan que se haga una “medición posterior” de estimaciones. Mientras la medición inicial al costo siempre ha sido aceptada fiscalmente, las estimaciones no eran, ni serán aceptadas en la declaración de renta.

6. Por lo anterior, las partidas conciliatorias, que van en el formato 2516, son:

a. Los gastos estimados (y por ello no deducibles), como los originados en valor neto realizable, provisiones pasivas, diferencia en cambio no realizada, cálculos de valor presente, deterioro de valor de los activos fijos, provisiones por deterioro de cuentas por cobrar superiores a las fiscales y depreciaciones por vidas útiles inferiores a las fiscales;

b. Los ingresos estimados (y por ello no gravados) como los originados en valorizaciones de inversiones, de activos biológicos y de propiedades de inversión, los intereses implícitos, los ingresos por diferencia en cambio no realizada y la reversión de gastos no deducidos (art. 28.7 ET).

c. Las valorizaciones de activos que afectan el ESFA o los periodos de aplicación, es decir, que no se aceptan tributariamente el Superávit por Valorización ORI (de PPE y de algunas inversiones), ni el valor presente aplicado a los activos que estaban en leasing operativo (ni su depreciación posterior).

d. Los pasivos estimados por desmantelamiento, provisiones por demandas, por millas, puntos, garantías, por futuros beneficios a empleados, ni similares.

e. Los impuestos diferidos, que son estimaciones de las provisiones por impuestos a pagar en periodos futuros o a descontar (según corresponda), que tampoco van en la declaración de renta, pues no aceptados fiscalmente. Por esto, un pasivo por impuestos diferidos NO reduce el patrimonio líquido fiscal, que tampoco aumenta con los activos por impuestos diferidos.

7. Las diferencias por faltantes o sobrantes de activos o pasivos no generan partidas conciliatorias, sino que deben ser normalizadas fiscalmente, como lo exigió el artículo 7 del Decreto 2548 de 2014, compilado en el artículo 289 numeral 6 E.T., según el cual, en esos casos se debe corregir la declaración de renta, reglamentado además en el arículo 1.7.4 parágrafo transitorio del Decreto 1998 de 2017.

Este punto es clave porque algunos manifestaron equivocadamente que “por un lado estaba lo contable y por el otro lo fiscal” y que por eso todas las diferencias no tendrían efectos tributarios, cuando el citado artículo 7 del entonces Decreto 2548 de 2014 determinó que estas diferencias debían ser normalizadas.

Ahora, la normalización de diferencias se evidencia cuando el Formato 2516 muestre faltantes o sobrantes de activos o pasivos que no pueden ser explicados en estimaciones.

La Ley 1943 de 2018 señala que pueden ser normalizadas pagando un 13% de esa diferencia, antes del 25 de septiembre de 2019 ( Ver artículos 42 a 48), sin generar Renta por Comparación Patrimonial ni a Renta Líquida Especial (excepto en el caso de inventarios).

Las diferencias por faltantes o sobrantes, mostradas en Estados Financieros NIIF, pero que no han sido normalizadas son una confesión fiscal, como se explican en “Las NIIF no son una amnistía tributaria: diferencias deben explicarse a la DIAN” en globalcontable en el enlace https://goo.gl/eLtKUy, o una versión resumida en actualicese.com en el enlace https://goo.gl/cQRcrT

El contador y/o revisor fiscal deben certificar que las declaraciones de renta no incluyen ajustes por faltantes o sobrantes de activos o pasivos incluidos el ESFA, como bien lo indica el parágrafo 1 del artículo 289 E.T.

Se concluye entonces que las cifras NIIF se presentan en el formato 2516 y se concilian con el impuesto de renta, precisamente para explicar el origen de las diferencias.

No debe confundirse la medición inicial al costo (exigida por las NIIF y aceptada fiscalmente), con la medición posterior de ESTIMACIONES (como los avalúos) que no se aceptan tributariamente, ni a favor ni en contra del contribuyente.

Estos temas se explican en www.globalcontable.com/libro donde comprenderás las principales partidas conciliatorias y cómo se registran estas partidas conciliatorias en un solo libro.

Las estimaciones contables generan impuestos diferidos.

Evento relacionado: Taller. Impuestos Diferidos; domine todos los casos que pueden presentarse. 14 de junio de 2019 (Inscripciones en comunicaciones@globalcontable.com)

Saludos cordiales,
Juan Fernando Mejía
______________________________________________
Contador Público Universidad de Antioquia
Especialista en Impuestos Universidad Externado de Colombia
Certificado IFRS Banco Mundial y ACCA
CEO GlobalContable
E-mail: jmejia@globalcontable.com
Página web y perfil: https://www.globalcontable.com/perfil

One thought on “Ningún ajuste del ESFA es aceptado tributariamente. Corrección de las declaraciones que los incluyeron

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Colega ¿Te gustaría escribir artículos profesionales?

Obtén tu propio BLOG completamente Gratis!

Hours :
Minutes :
Seconds

— 13 y 14 de marzo — 5PM a 9PM —

taller virtual
impuestos diferidos

Desarrollado por 2 expertos y profesionales tributaristas con gran experiencia práctica en multinacionales y PYMES.

Aprenderás:
1- Actualización normatividad contable y fiscal relevante, sus efectos
2- Análisis de las diferencias temporarias y permanentes.
Sesiones en vivo + Plantilla descargable.

Abrir el chat
¿En qué podemos ayudarte?