Modifican (por quinta vez) plazos de reporte de EEFF a Supersociedades por Covid19

Bogotá, D.C. 27 de mayo de 2020. La Superintendencia modificó, por quinta vez los plazos para el reporte de los Estados Financieros del año 2019. Los nuevos plazos quedaron establecidos en la Circular Externa 100-000010 del 26 de mayo de 2020 y reemplazan los plazos establecidos en las Circulares Externas 100-000009 del 8 de mayo de 2020, 100-000008 del 24 de abril de 2020, 100-000007 del 8 de abril de 2020, 100-000003 del 17 de marzo de 2020 y 201-000008 del 22 de noviembre de 2019.

Los nuevos plazos quedan así:

Albert Quinterio, Socio de GlobalContable, recordó que todas las entidades empresariales Controladas y Vigiladas están obligadas a reportar sus Estados Financieros, según los artículos 84 y 85 Ley 223 de 1995 y 289 del Código de Comercio, mientra que las inspeccionadas, sólo reportan los estados financieros si se los solicitan por correo físico o por medios electrónicos, según el artículo 83 de la Ley 222 de 1995″.

Las controladas y vigiladas son las que tienen activos o ingresos superiores a 30.000 SMMLV, según el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, es decir, $24.843.480.000 a enero 1 de 2020, valor que incluye las ESTIMACIONES NIIF, tales como los avalúos de inmuebles.

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Todas las sociedades obligadas deben reportar los estados financieros virtualmente, mediante el la web del SIRFIN, no en papel, incluso cuando se trate de una entidad del grupo 3 a la que le soliciten esta información.

La sanción por no enviar integralmente la información puede ser de hasta de 200 SMMLV, por lo que debe recordarse que estos informes deben ir acompañados de:

  1. Dictamen Revisor fiscal
  2. Certificación del representante, contador y/o revisor fiscal.
  3. Informe de gestión de los administradores, y
  4. Revelaciones completas (para lo que se recomienda el modelo disponible en http://bit.ly/2SB8FML)

También debe considerarse que los Estados Financieros a reportar son:

(a) Individuales: Si NO se tienen inversiones patrimoniales en otras entidades (acciones o cuotas partes).
(b) Separados: Si se tienen inversiones patrimoniales (caso en el cual debe aplicar el método de participación, si tiene el 20% o más del patrimonio o influencia significativa)
(c) Consolidados: Si se tiene control, recordando que en Colombia es obligatorio aplicar el método de participación en sus Estados financieros separados de la matriz, según el artículo 3 del Decreto 2131 de 2016.

Para efecto del Dictamen, se recuerda que:

  1. Los obligados a tener Revisor Fiscal son las entidades establecidas en el artículo 203 del Código de Comercio, las señaladas en otras normas y las que indica la Ley 43 de 1990 en su artículo 13, es decir, aquellas con ingresos superiores a 3.000 SMMLV ($2.484.348.000), o activos superiores a 5.000 SMMLV ($4.140.580.000), valores que también incluyen las ESTIMACIONES NIIF, como los avalúos de activos, según el Concepto CTCP 366 de 2018.

Es de anotar que los avalúos de Propiedades, Planta y Equipo no son obligatorios sino que son opcionales, tanto para el Grupo 1, como para el Grupo 2, según el párrafo 29 de la NIC 16 y el párrafo 17.15 de la NIIF PYMES. Las entidades del Grupo 3 aplican contabilidad simplificada, no basada en las NIIF, sino en ISAR, es decir, al costo, sin avalúos, como lo señala el Concepto CTCP 2014-061, entre otros.

2. El Dictamen debe hacerse con la  NIA 701 (Norma Internacional de Auditoría) desde el 2.019, únicamente si la entidad auditada cotiza en la bolsa de valores.
Si NO cotiza, tiene 2 años de transición (hasta 2.022), según el Decreto 2270 de 2019.

Esta NIA 701 se refiere a las KAM, es decir, a las “Cuestiones Clave de Auditoria” y en ese caso, se pueden usar los Modelos de Dictamen que se incluyen en la Orientación Técnica 17 del CTCP.

El ente de Control informa e invita que ha previsto la logística necesaria para recibir la información anticipadamente. Por lo anterior, se invita a las empresas a que procedan con su envío tan pronto les sea posible, a pesar de las nuevas fechas indicadas.

Como recomendación no esperes a la fecha de vencimiento para empezar a preparar y diligenciar la información en el software XBRL Express.


 

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