architecture, modern, building

La nómina electrónica y su incidencia en las autorretenciones especiales de renta.

La tecnología y todos sus avances han tenido un efecto positivo en los procesos de fiscalización o auditoría en organizaciones, gobiernos y principalmente en las administraciones tributarias de orden nacional. Estos mismos avances permiten hoy día que el seguimiento a operaciones y transacciones de personas naturales o jurídicas sea mas estricto y además poder contrarrestar la evasión tributaria, aumentando así el recaudo, como también las sanciones en los contribuyentes evasores.

Sobre los avances tecnológicos en materia tributaria podemos destacar la información exógena, declaraciones privadas sugeridas, facturación electrónica y la nómina electrónica, esta última, una tecnología de fiscalización administrada por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, con el fin hacerle frente a los evasores y aumentar sus bases de datos sobre la realidad financiera de los ciudadanos y contribuyentes.

Así entonces, y por medio de la emisión de la Resolución DIAN 000013 del 11 de febrero de 2021, se reglamentó lo que sería la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica en Colombia, sus requisitos, obligados y el calendario de aplicación por parte de los contribuyentes, con posteriores modificaciones a dicho calendario.

Dentro de los requisitos del documento en análisis está su periodicidad de envío mensual, el deber de reportar el nombre y datos personales del sujeto beneficiario del pago, contenido y valores totales por concepto de nomina devengada, sus deducibles, y además el medio de pago.

Ahora bien, ¿podría tener la implementación del documento soporte de nómina electrónica alguna relación o incidencia en los obligados a aplicar la autorretención a título del impuesto sobre a renta y sus complementarios del Decreto 2201 del 2016?

Si analizamos el artículo primero (1º) del decreto en mención nos cita lo siguiente:

“ART. 1º—Adición del título 6, parte II, del libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Adiciónese el título 6, parte II del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 con los siguientes artículos:

“Artículo 1.2.6.6.—Contribuyentes responsables de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario. A partir del primero (1º) de enero de 2017, tienen la calidad de autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el parágrafo segundo (2) del artículo 365 del Estatuto Tributario adicionado por la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.

2. Que las sociedades de que trata el numeral 1º de este artículo, estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al régimen contributivo de salud, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016”.

Dejando claro entonces los responsables y su normatividad, a criterio del autor es claro el efecto que puede causar en los evasores y quienes aún no implementan en sus declaraciones mensuales del mecanismo de retención en la fuente a título de renta, la autorretención especial del impuesto de renta y complementarios, y lo fácil que va a ser para la Administración Tributaria, fiscalizar, requerir y sancionar a quienes no cumplan con dicha obligación.

Esto, ya que al informar los valores devengados por sus empleados y demás colaboradores será muy fácil que el ente fiscalizador puede realizar un cruce de información con las declaraciones mensuales presentadas por el responsable y verificar el cumplimiento de esta condición en el contenido de la misma y así confirmar la veracidad de la información consignada en estas.

Finalmente, lo importante para los contribuyentes responsables es el cumplimiento de cada una de sus obligaciones formales y sustanciales tributarias, siguiendo las disposiciones normativas, para así evitar sanciones por concepto de correcciones en sus declaraciones privadas o por omisión de su presentación ante la autoridad competente.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Colega ¿Te gustaría escribir artículos profesionales?

Obtén tu propio BLOG completamente Gratis!

Hours :
Minutes :
Seconds

— 13 y 14 de marzo — 5PM a 9PM —

taller virtual
impuestos diferidos

Desarrollado por 2 expertos y profesionales tributaristas con gran experiencia práctica en multinacionales y PYMES.

Aprenderás:
1- Actualización normatividad contable y fiscal relevante, sus efectos
2- Análisis de las diferencias temporarias y permanentes.
Sesiones en vivo + Plantilla descargable.

Abrir el chat
¿En qué podemos ayudarte?