Limitación tributaria a los deterioros de valor

Por: Por Juan Fernando Mejía.
Revisor Fiscal Brigard Urrutia (*)
(www.globalcontable.com/perfil)

Se argumenta en redes sociales que la Ley 1819/16 acabó con limitación fiscal de las provisiones de cartera y de inventarios, dado que los artículos 145 y 64 del Estatuto Tributario hacen referencia al “deterioro”, y que por ello sería deducible todo el gasto contable.

“Provisión” fue la traducción dada en 1993 a los “deterioros” de activos, pues el Decreto 2649 fue tomado de las NIIF, según el informe ROSC, pero desde la Ley 187/75 el espíritu de la norma ha sido limitar su deducibilidad.

Un vocablo no cambia el sentido del artículo 145 E.T. que limita la deducción a “las cantidades razonables que fije el reglamento”, es decir, a lo que indica el DUR 1625/16, que permite máximos del 5%, 10%, 15% o 33% en “provisión por deterioro de cuentas por cobrar”.

Otra cosa son las cuentas por cobrar manifiestamente perdidas, dadas de baja según el artículo 146 E.T. que son deducible en su totalidad si se cumplen criterios jurisprudenciales de la Sentencia 18100 y el expediente 16875/11 del Consejo de Estado, entre otros que haya generado un ingreso gravado en un año anterior, gestión de cobro previa y concepto de abogado indicando prescripción o falta de ejecutoriedad. Sólo en ese caso son deducibles las pérdidas de cartera sin que sea necesario que hayan estado provisionadas en periodos anteriores.

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Sin embargo, no puede cambiarse la intención del legislador para deducir la mera estimación del deterioro de cuentas por cobrar, sólo por la traducción del término. Por mucho que “provisiones” se aplique técnicamente a los pasivos, la DIAN ha indicado que “Los artículos 28 y 29 del Código Civil regulan el sentido de las palabras y expresiones… que se deben entender en su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas, pero cuando el legislador las defina expresamente para ciertas materias, se les debe dar en éstas su significado legal; lo mismo ocurre con las palabras técnicas … donde se deben tomar en el sentido que les den las personas que las profesan, a menos que aparezca claramente definido en la ley que se han tomado en un sentido diverso” (Concepto 045546/04)

Igual sucede con los inventarios: según la Sentencia CE 19747/17, su provisión (cuenta 1499) es una estimación que sigue limitada al 3% del inventario inicial más las compras y solo a productos de fácil destrucción o pérdida, aunque la nueva traducción del inglés sea “deterioro”. Esto lo ratifica el artículo 64 E.T., numeral 1.

Pero, otra cosa es la baja en cuentas por pérdida real y manifiesta de inventarios, que sí es deducible al 100% en cualquier tipo de mercancía, con acta de destrucción firmada y demás pruebas, según la misma Sentencia y el artículo 64 E.T., numeral 2.

Las estimaciones son una medición razonable, pero subjetiva, según las políticas contables de cada entidad (NIA 540) y por eso las normas tributarias limitan su deducción, atendiendo a las políticas de la hacienda pública y de presupuesto del Estado.

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Igual pasa con las bajas de activos fijos obsoletos : son deducibles por el artículo 129 E.T., pero no así el deterioro de valor medido con el valor razonable y el valor presente de sus flujos futuros, que por ser una estimación (una medición posterior), no son aceptados fiscalmente, según el artículo 21-1 E.T., par. 6.

La interpretación debe ser sistemática que, según Norberto Bobbio, es “… recurriendo al llamado espíritu del sistema… yendo en contra de una interpretación meramente literal”.

El cambio de “provisión” a “deterioro” es un simple formalismo. La interpretación integral, en lugar de la exegética o literal evita riesgo fiscales.

Por ejemplo, si una cuenta por cobrar vale $100 millones, y por política contable la entidad decide deteriorar $50 millones, la deducción fiscal máxima, por política pública, son $33 millones y debe registrarse una partida conciliatoria de $17 millones que es la diferencia no deducible.

Este y otros temas se explican en detalle en www.globalcontable.com/libro y se tratan en el Seminario Taller Efectos Tributarios de las NIIF, Conciliación Contable y Fiscal e Impuestos Diferidos (más información en https://www.globalcontable.com/blog/reporte-de-conciliacion-fiscal-control-de-diferencias-impuestos-diferidos/)

(*) Las opiniones del autor no comprometen a Brigard Urrutia, a Home Center ni a ninguna otra entidad con la que tenga algún vínculo.

 


Enlace corto: http://bit.ly/2NHrL1T

 

https://www.globalcontable.com/taller-especializado-impuestos-diferidos/

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