Incapacidades: certificado de ingresos y retenciones e información exógena. Oficio DIAN 017925 de 2019

geralt / Pixabay

Los pagos por conceptos de incapacidades (maternidad, enfermedad general, accidente de trabajo, entre otras), es una forma de remuneración del trabajo, a través del cual se reemplaza el salario de un trabajador en situaciones de enfermedad o accidente.

Siendo así, el empleador asume el pago de las incapacidades, dineros cancelados a favor del empleado,  que posteriormente son reintegrados por la respectiva EPS. Debido a que estos pagos derivan de una relación laboral , deberán incluirse en el certificado de ingresos y retenciones de cada empleado en el rubro de “pagos por salarios o emolumentos eclesiásticos”

Con respecto a la información  de medios magnéticos, corresponderá al empleador reportar dichos pagos por concepto de salarios en el formato de rentas laborales (Formato 2276).


OFICIO Nº 017925

11-07-2019

DIAN  

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 001667

Bogotá, D.C.

Ref: Radicado 100034285 del 22/05/2019

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Información Exógena

Fuentes formales ESTATUTO TRIBUTARIO; ARTÍCULO 631.

Cordial saludo, señora Sandra:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En atención a la consulta, en la que señala: 

“En desarrollo de sus funciones que ejerce la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP, de manera atenta me permito solicitar su pronunciamiento jurídico frente al siguiente tema así: 

Teniendo en cuenta que la EPS realiza reconocimiento económico al empleador por concepto de licencias de maternidad e incapacidades por enfermedad general o por accidente de trabajo, de nuestros funcionarios.

 ¿El valor que se le reconoce al funcionario como incapacidad se debe incluir en el certificado de ingresos y retenciones del funcionario, independiente si la administradora le realiza el reintegro a la entidad y en qué casilla? ¿Para información exógena el reporte del pago al funcionario de la incapacidad lo debe realizar la Entidad o la administradora que reconoce la incapacidad?”

Para el caso planteado por el consultante, debemos tener presente que cuando un asalariado presenta una situación administrativa (“licencias de maternidad e incapacidades por enfermedad general o por accidente de trabajo”), le corresponde al empleador efectuarle cumplidamente sus pagos por dicha incapacidad, durante el término que esta se presente.

En estas circunstancias, en cuanto al tema relacionado a pagos de seguridad social a cargo de las EPS, atendiendo lo dispuesto por la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, el empleador eroga las sumas por concepto de pago al empleado y posteriormente recobra ante la EPS las sumas adeudas (sic); así las cosas, por estar asociado a salarios, dicha erogación saldría del empleador y el registro estaría asociado el renglón 37, “Pagos por salarios o emolumentos eclesiásticos”. Lo anterior, independientemente de que haya un posterior reintegro por parte de la administradora.

Respecto al tema del reporte de la información exógena, le correspondería al empleador reportar el pago realizado al trabajador. Dicho valor estaría en el reporte del empleador como pago por salarios.

El Oficio 007342 de 2019 marzo 28, se atendió tema similar, por ser doctrina vigente, se remite copia de dicho oficio, para su estudio y aplicación al caso concreto.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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