Impuesto solidario y aporte voluntario por el Covid-19

 

Pettycon / Pixabay

El presidente de la República con la firma de todos los ministros expide el decreto legislativo 568 del 15 de abril de 2020 mediante el cual crea un impuesto (no optativo) solidario, y por otro lado, un aporte voluntario, a raíz de la crisis económica causada por el Covid-19 con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y los trabajadores informales, por un período de 3 meses (mayo, junio y julio).

En virtud del principio de legalidad y certeza se establecen como elementos del impuesto los siguientes:

Hecho generador: Pago o abono en cuenta (causación) de salarios u honorarios mensuales, o  mesadas pensionales de las megapensiones de 10’ millones o más.

Dentro del concepto de salario entiéndase la asignación básica, gastos de representación, primas o cualquier otro beneficio por el servicio prestado, salvo las prestaciones sociales o liquidación por terminación de la relación laboral.

Se entiende que el hecho generador lo realiza un tercero diferente al sujeto pasivo, por ser el pago o abono en cuenta y no percepción del ingreso.

Sujeto activo: Estado en cabeza de la autoridad tributaria (DIAN).

Sujeto pasivo: El impuesto lo deberán pagar los servidores públicos y contratistas (personas naturales que presten servicios profesionales y de apoyo) de la rama ejecutiva, judicial, legislativa, organismos de control, consejo nacional electoral, órganos autónomos e independientes entre otros, vía retención en la fuente practicada por el respectivo agente retenedor.

También deberán pagar el impuesto los pensionados que cumplan con el hecho generador.

Base gravable: El impuesto se liquidará sobre el valor del pago o abono en cuenta de 10’ millones o más previsto en el hecho generador excluyendo el primer millón ochocientos mil pesos.

Sin embargo, surge la duda si se podrá detraer los aportes obligatorios a salud y pensión (incrgo) ya que el artículo 13 del decreto establece que al impuesto le son aplicables en lo que resulte compatible las disposiciones sustantivas del impuesto sobre la renta y complementarios.

Tarifa: Esta es progresiva desde el 15% hasta 20% de acuerdo a los salarios, honorarios o mesada pensional.

El impuesto se causa en el momento del pago o abono en cuenta de periodicidad mensual y podrá ser llevado a la declaración de renta de los sujetos pasivos como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Se destaca que No serán sujetos del impuesto el personal de la salud que se encuentren en riesgo de contagio, así como miembros de la fuerza pública.

Por otro lado, el decreto crea un aporte voluntario con la misma destinación y duración, con una tarifa progresiva del 4% al 13% descontado vía retención en la fuente por el respectivo agente retenedor.

Para lo anterior, el aportante voluntario deberá manifestar la intención de hacer el aporte mediante escrito al pagador de la entidad.

Por: Juan Diego Solórzano Horta
Contador Público y Especialista Gerencia Tributaria Universidad Surcolombiana
Correo electrónico:juan12diego@hotmail.com
Miembro de la Red GlobalContable.com

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