Extranjerismos Contables y riesgo de interpretación fiscal

Por: Juan Fernando Mejia. Asesor Contable y Tributario de Home Center, Seguros del Estado y Empresa de Energía de Pereira. Revisor Fiscal Brigard Urrutia. Asesor empresarial. (Web: www.globalcontable.com/perfil)

Un nuevo extranjerismo parece ponerse de moda: quienes ejercen la Contaduría Pública son llamados “contables”, en detrimento del tradicional término “contadores”, que aparece en los diplomas y actas de grado y del que muchos sentimos orgullo.

Los “contables” es el término usado en España para quienes ejercen la contabilidad sin dar “fe pública”, pero algunos lo están usando en Colombia para referirse al contador público.

La Real Academia de la Lengua Española (RAE) define el castizo término “contable” como un adjetivo,  para hablar por ejemplo del “periodo “contable” , más no como un sustantivo o sujeto “contador público”.

Aunque parece trivial, el mal uso de extranjerismos influye en la interpretación legal y contable, con potenciales sanciones tributarias.

En una asamblea se cuestionó que se presentara un “Balance General” y no un “Estado de Situación Financiera”, cuando  incluso la NIC 1 párrafo 10 y las NIIF PYMES en el párrafo 3.22 señalan que “Una entidad puede utilizar, para denominar a los estados, títulos distintos a los utilizados en esta Norma”  y  se refieren allí al “Método del Balance” para el Impuesto Diferido, por lo que “Balance General” sigue siendo válido legal y técnicamente.

Lo mismo pasa con el supuesto “Estado de Actividad” para las entidades sin Ánimo de Lucro: en el mundo, desde la FIFA hasta la Santa Sede del Vaticano usan el térmio de “Estado de Resultados”. Muchas entidades han gastado recursos creando un modelo de ese estado, sin que eso tenga existencia real en norma alguna.

Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en Colombia sugiera que se use el nombre de “Estado de Actividad” es loable si se quiere, pero nunca obligatorio porque la Setencia C-530 de la Corte Constitucional explica que los conceptos de este organismo NO son obligatorios, en ningún caso, pues es un órgano de la Rama EJecutiva y no de la Rama Legislativa. En otras palabras, sólo es obligatorio lo que se indique en una Ley, un Decreto u otra categoría normativa. Además no existe en ninguna parte del mundo un modelo de “Estado de Actividad” , como sí sucede con el modelo XBRL de reporte para un “Estado de Resultados” por función o por naturaleza.

Otro ejemplo es el “Inmovilizado Material”, usado en traducción española de la NIC 16 para “Propiedades, Planta y Equipo” e “Inmovilizado Inmaterial” para los intangibles. Estos términos se usan en Colombia desde 1989 en el artículo 60 del ETN, cuando indica que los activos “inmovilizados” son los “bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente“.

Elegir entre “Inmovilizado Material” y “Propiedades, Planta y Equipo”, sería inútil y no ayudaría a las empresas españolas en el país.

El término inglés “Good Will”,  se usa como “crédito mercantil” en la traducción mexicana de las NIIF y como “fondo de comercio” en la española. El Estatuto Tributario Nacional (ETN) usa estos tres términos indistintamente, sin confusión alguna: elegir uno reduciría la riqueza normativa e idiomática y disminuiría el entendimiento normativo local y de las sucursales mexicanas o españolas.

Además, adoptar extranjerismos sin contextualizar podría tener riesgos de sanciones tributarias.

Tal es el caso del vocablo “deterioro”, traducción del término inglés “Impairment” que es la estimación de pérdidas en el valor de los activos, denominadas tributariamente como “provisiones” de cuentas por cobrar, de inventarios y de PPE, entre otros.

El afán de adoptar palabras foráneas sin adaptarlas al medio, ha llevado a que en algunos ámbitos académicos se interprete que “la Ley 1819/16 acabó con limitación fiscal de las provisiones de cartera y de inventarios, dado que los artículos 145 y 64 del Estatuto Tributario hacen referencia al ‘deterioro’, y que por ello “sería deducible todo el gasto contable”.

Por eso en el artículo “Limitación tributaria a los deterioros de valor” se recuerda que, aunque se use la palabra “deterioro”, “provisiones” o “provisiones por deterioro”, fiscalmente siguen limitadas, como las de cuentas por cobrar, al 5%, 10%, 15% o 33%, según el Decreto 1625 de 2016.

Además,  se advierte allí que: “El cambio de “provisión” a “deterioro” es un simple formalismo. La interpretación integral, en lugar de la exegética o literal evita riesgo fiscales”.

No se puede deducir fiscalmente toda la estimación contable de la “provisión por deterioro” de cuentas por cobrar, pues las normas siguen limitando esta estimación, sin importar el término local o extranjero que se utilice.

Las traducciones también influyen en el entendimiento local de las NIIF. En el mercado se escucha que “las NIIF no admiten provisiones”, cuando en realidad las definen como “un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento” y dedican a ello toda la NIC 37 y la Sección 23 de las NIIF PYMES.

El artículo 29 del Código Civil establece, desde 1.873, que “Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso“.

Existen otros riesgos en el uso de extranjerismos sin contextualizar al entorno local, como la compra y costosas implementaciones de supuestos PUC (planes únicos de cuentas) bajo NIIF.

Por ejemplo, el Decreto 2649 de 1993 usó el término “Disponible” para traducir lo que se entendía como “efectivo y equivalentes”. De manera que no es cierto, como algunos indican, que deba crearse otro PUC porque el grupo 11 se llama “Disponible” y por otros cambios de nombre. Basta con cambiar el nombre de ese grupo a “Efectivo y Equivalentes”, pues las NIIF no se refieren a temas de registros ni a de planes de cuentas, sino a criterios como los de reconocimiento y medición.

Por esto, la Supersociedades se ha negado a expedir un supuesto “Plan de Cuentas bajo NIIF” y ha dicho que se puede seguir usando el mismo de siempre, con los cambios de de nombre que se consideren necesarias.

La terminología técnica y su traducción se torna en un asunto tan delicado, y hasta peligroso en la llevanza de la contabilidad, que incluso en Colombia se ha dicho que se deben llevar dos libros, uno fiscal y otro NIIF, asunto no solo innecesario, sino riesgoso en términos de auditoria, por la réplica de datos manual o automáticamente, como se explica en  el artículo “Derribando El Mito de la Contabilidad Paralela Fiscal y NIIF. La experiencia global con el Registro de Diferencias”, disponible en https://bit.ly/3qxabwQ

No se requiere “unificar la terminología”, como a veces se propone, porque las traducciones de las NIIF dependen del contexto local que además está condicionado por subsistemas como el legal y otros factores que influyen en los significantes, los significados y las referencias de cada palabra.

Se concluye que los términos técnicos pueden tener distintas traducciones, lo que permite seguir con las que tradicionalmente se han usado para referirse a lo mismo, sin necesidad de “unificar” términos a las traducciones como la mexicana o la española y mucho menos cambiar el título “contador”, que es un sustantivo por “conable”, que es un adjetivo.

El mal uso de extranjerismos puede conllevar a errores de interpretación que conllevan altos costos para las entidades y para la riqueza idiomática.


Enlace corto: http://bit.ly/2XrJezr

One thought on “Extranjerismos Contables y riesgo de interpretación fiscal

  1. Preocupante, que utilicen el término contable en Colombia, pues finalmente el contable español, no es más que una persona que se dedica a llevar la contabilidad de las empresas, y finalmente en España no existe una profesión regulada a este respecto, por lo que contable puede ser cualquier persona que tenga las facultades de poder llevar contabilidad. En cambio espero que no se pierda la profesión reglada en Colombia del Contador Público, con quienes he tenido la oportunidad de compartir buenos momentos de debate en la profesión actual. Caso distinto es el del Perito Mercantil o Profesor Contable, que si es una profesión regulada desde haced más de 125 años en España, y que finalmente es la figura que le da más calidad a la información económico financiera que proviene de las empresas, y que proviene de los antiguos Diplomados en Ciencias Empresariales y Economistas. Finalmente un elemento diferenciador que deben tener en cuenta en Colombia, es que el contable en España no asume ninguna responsabilidad y no firma las cuentas anuales (Estados Financieros), sino que esta función les corresponde a los administradores de las empresas, y que finalmente se hacen responsables de todo el contenido de estos informes públicos.
    Espero que finalmente este proceso en el que está inmerso Colombia, no se convierta en una adopción del PGC de España, que no es más que una adaptación de las NIIF al entorno económico particular de España, y siguiendo las pautas de la Unión Europea. Recordemos que siempre se ha vendido la idea de adopción de las NIIF en Colombia, pero que finalmente parece que se convertirá en un mix de modelos. Desde un principio se recomendó que se analizase muy bien cuales eran las necesidades de Colombia en materia de información financiera, pero sobre todo en lo que tiene que ver con la gestión contable, que se deriva de los mandatos de la legislación mercantil, y que puede ser que se haya perdido mucha uniformidad a la hora de la contabilidad en Colombia, y pienso que todo se debe a la confusión principal entre presentación de estados financieros y gestión contable, que para mí son dos cosas muy distintas, en las que siempre he mantenido mi idea de que la presentación se debe relacionar con el antiguo 2649, y que por lo tanto debería haber evolucionado hacía las normas NIIF actualizadas, y por otro el 2650, que yo lo he relacionado siempre con la gestión contable, y que para mí no debería haberse derogado, sino más bien haberlo evolucionado a las nuevas necesidades.

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