Valor Intrínseco NO es aceptado ni contable ni fiscalmente
Este es uno de los temas del consultorio en directo “Efectos Tributarios de las NIIF” de actualicese.com (envía tus preguntas sobre NIIF e Impuestos a jmejia@globalcontable.com)
Por Juan Fernando Mejia
Revisor Fiscal Brigard Urrutia
(www.globalcontable.com/perfil)
Una pregunta recurrente en la implementación de las NIIF es si las cuotas partes y las acciones que no cotizan en bolsa se pueden medir por el valor en libros local, que incluye ajustes de valor intrínseco sea hacia arriba (valorizaciones) o hacia abajo (provisiones).
La respuesta es que no puede usarse el valor intrínseco porque no representa un valor razonable, tal y como lo han indicado diferentes pronunciamientos técnicos y la Ley 1819 de 2016.
Aunque existió una exención temporal para usar el valor intrínseco en el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA, o “Balance de Apertura”), ese valor debe eliminarse al final del Periodo de Transición y no son aceptados en el Periodo de Aplicación.
En efecto, los párrafos 31 y D15 de la NIIF (Grupo 1) y el párrafo 10(f) de la NIIF para Pymes (Grupo 2) permiten que las inversiones patrimoniales que no cotizan en bolsa se mantengan por el valor en libros local en la fecha del ESFA.
Sin embargo, esta exención es temporal, pues al finalizar el Periodo de Transición, las políticas contables deben ser claras en no permitir el valor intrínseco ni certificados emitidos por los emisores de estos títulos patrimoniales, pues en los periodos de Aplicación no se admite este ajuste ni contable ni tributariamente, tal y como lo confirman las NIIF, el Concepto 2014-705 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria en Colombia).
En ese sentido, al inicio del Periodo de Aplicación, las inversiones patrimoniales que no cotizan en bolsa, deben estar reconocidas de cualquiera de las dos siguientes formas:
- Al costo original (sólo si es una entidad del Grupo 2 o 3), o
- Al valor razonable usando las técnicas de medición para acciones o cuotas partes que no cotizan en bolsa aceptadas por el IASB[1], disponibles en https://goo.gl/XED6ql.
Una empresa Grupo 2 o 3 puede dejar las inversiones por su costo original, pero esto implica reversar la cuenta del activo “valorizaciones” (1905 o la que corresponda), contra la cuenta patrimonial “superávit por valorizaciones (cuenta “3805” o la que corresponda”) o la reversión de la cuenta 1299 “Provisión para protección de acciones”, contra la cuenta de utilidades de periodos anteriores (3705, o códigos similares)-
Un ejemplo numérico, tomado de un caso real de implementación de las NIIF realizado por GlobalContable (experiencia en https://goo.gl/xSWvOJ) es el siguiente:
Una entidad adquirió dos cuotas partes, acciones o cualquier otro instrumento de patrimonio que no cotizan en bolsa, por valor de $10.000.000 cada una, hace 30 años.
En la fecha del ESFA, la primera aparece con valorizaciones por $20.000.000 (para un valor en libros total de $30.000.000) y la segunda con desvalorizaciones de $1.000.000 (total en libros de $9.000.000).
Si se hace uso de la excepción temporal, en el ESFA se debe sumar al costo las valorizaciones o restar la provisiones por valor valor intrínseco, así:
Cuenta | Concepto | Débito | Créditos |
1205, 1210, etc | Acciones o cuotas partes que no cotizan | 20.000.000 | |
1905 | Valorizaciones por valor intrínseco | 20.000.000 | |
Para eliminar la valorización por certificaciones del emisor basadas en el valor intrínseco o en otras medidas diferentes al valor razonable de acciones o cuotas partes que no cotizan. | |||
1299 | Provisión por desvalorizaciones al valor intrínseco | 1.000.000 | |
1205, 1210, etc | Acciones o cuotas partes que no cotizan | 1.000.000 | |
Para eliminar la desvalorización por certificaciones del emisor basadas en el valor intrínseco o en otras medidas diferentes al valor razonable de acciones o cuotas partes que no cotizan. | |||
380597 | Superávit por valorizaciones | 19.000.000 | |
370597 | Utilidades de Ejercicios anteriores, ajustes de adopción por primera vez | 19.000.00 | |
Para eliminar el ajuste por valor intrínseco de las inversiones patrimoniales ($20.000.000 de valorización menos $1.000.000 de provisiones) |
Sin embargo, al finalizar el Periodo de Transición, estas inversiones no pueden continuar ajustadas por el valor intrínseco, pues las NIIF establecen que sólo se acepta el costo original o un valor razonable hallado mediante estudios técnicos con las técnicas aceptadas por IASB (disponibles en https://goo.gl/XED6q)
Así lo determina también el artículo 21-1 parágrafo 6 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016 y el artículo 272 del mismo estatuto que establecen que estos instrumentos se midan por su costo original, pues tributariamente no se acepta ninguna estimación contable (salvo algunas que implican pagar más impuestos como el valor residual de las propiedades, planta y equipo).
Esto significa que al final del Periodo de Transición, antes del inicio del Periodo de Aplicación, el registro contable tendría que ser el siguiente:
Cuenta | Concepto | Débito | Créditos |
1205, 1210, etc | Acciones o cuotas partes que no cotizan | 20.000.000 | |
3705 | Utilidades retenidas | 20.000.000 | |
Para revertir la valorización por valor intrínseco que se había sumado en el ESFA y dejar la inversión por su costo original. | |||
1205, 1210, etc | Acciones o cuotas partes que no cotizan | 1.000.000 | |
3705 | Utilidades retenidas | 1.000.000 | |
Para revertir la desvalorización por valor intrínseco que se había sumado en el ESFA y dejar la inversión por su costo original. |
Este ajuste genera una importante reducción patrimonial, especialmente cuando estas inversiones son muy antiguas y el costo no refleja su realidad económica.
Pero esto no debe calificarse como “negativo”, pues para el cálculo del ROE, es decir, del retorno sobre el patrimonio, se dividen las utilidades entre el total del patrimonio y, como es obvio, entre menos valga el patrimonio es mejor porque la empresa es más eficiente en cuanto a su rentabilidad.
En todo caso no puede volverse a usar el valor intrínseco hacia adelante ni tampoco certificaciones que entreguen los emisores, aunque ese valor intrínseco se calcule sobre el patrimonio ajustado con las NIIF.
Otra opción es calcular el valor razonable para instrumentos de patrimonio que no cotizan, usando las técnicas de valoración establecidas por el IASB para que las inversiones no queden por su costo original y no afectar así el patrimonio total de la entidad.
Si el estudio determina que la primera acción o cuota parte que no cotiza tiene un valor razonable de $45 millones y la segunda de 8.000.000, el registro contable sería ajustar los valores directamente contra el patrimonio (sin usar la cuenta 1905 ni la cuenta 1299).
Aunque las normas internacionales permiten afectar el resultado con este tipo de ajustes, tributariamente no son aceptados por tratarse de estimaciones. En ese caso el ajuste sería así:
Cuenta | Concepto | Débito | Créditos |
1205, 1210, etc | Acciones o cuotas partes que no cotizan | 35.000.000 | |
3705 | Utilidades retenidas | 35.000.000 | |
Para registrar la diferencia entre el costo original de $10.000.000 y el valor razonable de $35.000.000, según las técnicas de valoración aceptadas, diferentes al valor intrínseco.
Incluso este ajuste del valor razonable podría hacerse sobre los $30.000.000 del ESFA, es decir, que sólo se ajustaría por $15.000.000 |
|||
1205, 1210, etc | Acciones o cuotas partes que no cotizan | 2.000.000 | |
3705 | Utilidades retenidas | 2.000.000 | |
Para registrar la diferencia entre el costo original de $10.000.000 y el valor razonable de $8.000.000 , según las técnicas de valoración aceptadas, diferentes al valor intrínseco.
Este ajuste del valor razonable podría hacerse sobre los $9.000.000 del ESFA, es decir, que sólo se ajustaría por $1.000.000 |
Las técnicas de valoración establecidas por el IASB son válidas para medir el valor razonable de las cuotas partes y acciones que no cotizan en bolsa puesto que:
- La NIIF 13 en el párrafo 72 señala que “La jerarquía del valor razonable concede la prioridad más alta a los precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos y pasivos idénticos (datos de entrada de Nivel 1) y la prioridad más baja a los datos de entrada no observables (datos de entrada de Nivel de 3)”, lo cual significa que aunque la acción no cotice en bolsa sigue teniendo un valor razonable, pues en ese caso se utilizarán “datos de entrada no observables en el mercado”.
- No importa que la valoración se haga con mayoría de datos de entrada no observables en un mercado, pues la NIIF 13 en el párrafo 3 indica que “(…) la intención de una entidad de mantener un activo o liquidar o satisfacer de otra forma un pasivo no es relevante al medir el valor razonable”, pues lo importante es el nivel en el cual se valora (los datos de entrada).
- Los párrafos 86 a 90 y B35 de la NIIF 13 indican que una medición del Valor Razonable a nivel 3 pueden consistir en un método desarrollado “utilizando datos propios de la entidad si no existe información disponible razonable que indique que los participantes del mercado utilizarían supuestos diferentes”, para lo cual deben usarse las metodologías disponibles en https://goo.gl/XED6ql
Ejemplo 2:
Se compran inversiones en cuotas partes o en acciones que no cotizan y representan menos del 20% patrimonio del emisor, es decir que no hay influencia significativa ni control. Cuál es el tratamiento contable de acuerdo con las NIIF y el tratamiento tributario en Colombia?
Ejercicio 12. Valor Razonable no es aceptado fiscalmente | Tratamiento fiscal | Tratamiento NIIF | |
Se compran inversiones así:
a) 1 acción de ecopetrol que SÍ cotizan en la bolsa por $1.000.000. Al mes siguiente suben a a $1.300.000 y en el otro mes bajan a $800.000.
b) 1 cuota parte en una entidad que NO cotiza (o acción que NO cotiza), por $2.000.000. Al mes siguiente suben a $2.400.000 y en el otro mes bajan a $2.100.000 (bajan $300.000 basado en estudios de valoración que son opcionales en NIIF) |
No se acepta valor razonable, se deben dejar al costo.
(art. 28.6, 59.1 b, 105.1 b y 69 p 1).
NO se acepta valor intrínseco para valorarlas. |
Se pueden valorar así:
a) A valor razonable con cambios en resultados, o b) Con cambios en patrimonio, o c) Dejarlas al costo (en NIIF PYMES)
Tampoco se acepta valor intrínseco para valorarlas. |
|
Registros contables NIIF y tributarios (simultáneos, multipropósito):
Compra inicial: | |||
Cuenta | Concepto | Débitos | Créditos |
120501 | Acciones que cotizan en bolsa (a valor razonable nivel 1) | 1.000.000 | |
120502 | Acciones o cuota partes que no cotizan (a valor razonable nivel 3, es decir, con estudios de valoración o al costo) | 2.000.000 | |
1110 | Efectivo pagado | 3.000.000 |
Medición posterior: No se acepta valor intrínseco ni ajustes por certificados que entrega el emisor. Esos ajustes locales en la cuenta 1299 “Provisiones” o 1905 “Valorizaciones” y 3805 “SUperávit por valorizaciones locales” deben eliminarse contra la cuenta 3705 “Adopción por primera vez”
a.1) | Aumento de valor de las que SÍ cotizan (basado en proveedores de precios del mercado en la bolsa) | |||||
Cuenta | Concepto | Débitos | Créditos | |||
120501xx97 | Acciones que cotizan en bolsa (a valor razonable nivel 1, es decir, precio de bolsa) | 300.000 | ||||
4295xx97 ó 3805xx97 | Ingresos por valoración, ó
Superávit por valorización (ORI), según la política |
300.000 |
Se puede elegir NO afectar los resultados si su modelo de negocio NO es especulativo (NIIF 9 párrafo 5.7.5, NIIF PYMES 11.44). No se usan cuentas valuativas como la “1905 Otros Activos”, sino que la valoración es DIRECTAMENTE mayor valor de la inversiones
a.2 Disminución de valor a $800.000
Cuenta | Concepto | Débitos | Créditos |
120501xx97 | Acciones que cotizan en bolsa (a valor razonable nivel 1, es decir, precio de bolsa) | 500 | |
5305xx97 ó 3805xx97 | Pérdida por valoración, ó
Superávit por valorización (ORI), según la política |
500 |
Se puede elegir NO afectar los resultados si su modelo de negocio NO es especulativo (NIIF 9 párrafo 5.7.5, NIIF PYMES 11.44)
Cuenta | Concepto | Débitos | Créditos |
120502xx97 | Acciones que cotizan en bolsa (a valor razonable nivel 3) | 400.000 | |
4295xx97 ó 3805xx97 | Ingresos por valoración, ó
Superávit por valorización (ORI), según la política |
400.000 | |
Se puede elegir NO afectar los resultados si su modelo de negocio NO es especulativo (NIIF 9 párrafo 5.7.5, NIIF PYMES 11.44) |
Cuenta | Concepto | Débitos | Créditos |
120502xx97 | Acciones que cotizan en bolsa (a valor razonable nivel 3) | 300.000 | |
5305xx97 ó 3805xx97 | Pérdida por valoración ó Superávit por valorización (ORI), según la política | 300.000 |
- c) Si la entidad pertenece al Grupo 2 o 3 (NIIF PYMES), puede optar por dejar estas inversiones al COSTO (NIIF PYMES 11.41 c)
El resultado de las anteriores valoraciones es:
Reporte de Saldos y Movimientos al final del mes en Excel (o en otro reporteador):
Cuenta | Concepto |
DIAN (XML) |
Diferencia |
NIIF (XBRL) |
|||
DEB | CRED | DEB | CRED | DEB | CRED | ||
1110 | Efectivo (salida una sola vez) | 3.000.000 | 3.000.000 | ||||
120501 | Inversiones a Valor Razonable (al costo fiscalmente) | 1.000.000 | 200.000 | 800.000 | |||
5305xx97 3805xx97 | Pérdida por valoración ó Superávit por valorización (ORI), según la política | 0 | 200.000 | 200.000 | |||
120502 | Acciones o cuota partes que no cotizan | 2.000.000 | 100.000 | 2.100.000 | |||
4295xx97 ó 3805xx97 | Ingresos por valoración ó Superávit por valorización (ORI), según la política | 0 | 100.000 | 100.000 |
Note que no se llevan dos contabilidades ni “contabilidades paralelas” como lo aseguran algunas casas de software en Colombia que lo entendieron así y así lo venden al mercado de las PYMES. Ejemplos sobre la contabilidad multipropósito con registro de diferencias pueden verse en www.globalcontable.com/libro y en el artículo “Derribando el Mito de la Contabilidad Paralela“, en https://www.globalcontable.com/el-mito-de-la-contabilidad-paralela-niif-y-local/
En conclusión: El valor intrínseco como la división entre un capital emitido o en circulación dividido entre un número de acciones controladas, no es un método de valoración aceptado para medir acciones o participaciones patrimoniales son de baja o ninguna bursatilidad. Ni las normas tributarias ni las financieras aceptan el valor intrínseco.
Inversiones donde se tiene influencia significativa
Además, si se tiene influencia significativa, más del 20% del patrimonio del emisor, o control, el párrafo 14.4 de las NIIF PYMES (y la NIC 28) señala se debe elegir entre:
- Dejar las inversiones por su costo original (implica eliminar el valor intrínseco como se explicó atrás),
- Usar el Valor Razonable con las técnicas mencionadas en https://goo.gl/XED6ql
- Usar el método de participación o consolidar, sujeto a la limitación establecida en el Concepto CTCP 351 del 2016
Si al eliminar las valorizaciones por valor intrínseco, se reduce de manera sustancial el patrimonio, se pueden hacer valoraciones de las ACCIONES O CUOTAS PARTES QUE NO COTIZAN EN BOLSA, usando con las técnicas aceptadas por el IASB .
Si deseas contratar este tipo de valoraciones, usando las técnicas adoptadas por IASB, GlobalContable.com cuenta con amplia experiencia a su servicio, disponible en https://goo.gl/xSWvOJ
comunicaciones@globalcontable.com
Teléfono +57 301 560 1780
Saludos cordiales,
Juan Fernando Mejía
Página web y perfil: https://www.globalcontable.com/perfil
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Contador Público de la Universidad de Antioquia
CEO GlobalContable.com
Certificado Internacional IFRS ACCA
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