Deducción por educación de los Empleados. Decreto 1013 de 2020

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1013 del 14 de julio de 2020, para reglamentar el artículo 107-2 del Estatuto Tributario que permite a las personas jurídicas, contribuyentes del régimen ordinario, deducir:

a. Los programas de becas y créditos condonables que hagan en beneficio de sus trabajadores, y para los “miembros de su familia”, entendidos como tal su cónyuge o compañero (a) permanente, o a falta de este, sus padres o hermanos que dependan de él, y los hijos hasta los veinticinco (25) años siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Constar en un acta del órgano de dirección o quien haga sus veces, que sea conocida por todos trabajadores, es decir, quienes estén bajo contrato laboral o relación legal o reglamentaria.
  2. Ser pagado directamente por el empleador a la entidad educativa, mediante el sistema financiero (cumpliendo, seguramente, el artículo 771-5 del Estatuto Tributario Nacional, sobre bancarización).
  3. Financiar programas aprobados o convalidados por la autoridad de educación del orden nacional (Ministerio de Educación) o territorial competente (secretarías de educación), incluyendo educación prescolar, básica y media en pregrado y postgrado o en educación especial o en educación para el trabajo y el desarrollo humano.
  4. Incluir solamente la matrícula, pensión, libros de texto o software relacionados con el programa para el cual sea otorgado (de manera parcial o total). No incluye otro tipo de auxilios como alimentación o transporte.
  5. Permitir el acceso en igualdad de condiciones a todos los empleados y miembros de su “núcleo familiar” .
  6. Tener la convalidación del Ministerio de Educación cuando se trate de programas formales cursados en el exterior.

Estas contribuciones pueden ser pactadas, por ejemplo en cuanto a metas de trabajo, pero no pueden condicionarse a un término de permanencia ni a a un reintegro.

A criterio de GlobalContable, si se condiciona a una meta específica, se debe reconocer el crédito otorgado como una cuenta por cobrar y esta sólo será deducible cuando sea dada de baja porque se verifique la condición de no reintegro.

b. También son deducibles las inversiones en efectivo o en propiedad, planta, equipo y software para programas o centros de atención, estimulación y desarrollo integral y/o de educación inicial, para niños y niñas menores de siete años, establecidos por las empresas exclusivamente para los hijos de sus empleados; siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener Registro Único de Prestadores de Educación Inicial -RUPEI y licencia de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional o las entidades territoriales.
  2. Licencia de funcionamiento cuando se trate de niveles de preescolar y básica primaria, dirigidos a niños y niñas entre tres (3) y siete (7) años, otorgada por la entidad territorial certificada en educación de la respectiva jurisdicción.
  3. Contar con la autorización de los padres de familia beneficiarios, donde también se acredite que los beneficiarios son los hijos menores de siete (7) años (con el Registro Civil de Nacimiento).
  4. Ser operados durante el periodo gravable, es decir que no aplica a programas futuros.
  5. Ser pagados mediante el sistema financiero (y directamente).
  6. Constar en un acta del órgano de dirección o quien haga sus veces, que sea conocida por todos trabajadores, para garantizar que se permita el acceso a todos los niños y niñas menores de siete (7) años, hijos de los empleados de la persona jurídica empleadora.

Además, las inversiones en propiedad, planta, equipo y software deben ser valorados, entregados y recibidos, por el valor patrimonial fiscal que tengan en su momento. El Decreto no determina si deben ser necesariamente bienes nuevos o usados.

c. Son deducibles, además, otros aportes que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser efectuados a instituciones de educación básica primaria y secundaria, media, de educación técnica, tecnológica y de educación superior públicas (excluye a las de educación superior privadas),
  2. Ser pagados mediante el sistema financiero cuando se efectúe en dinero (y directamente).
  3. Ser valorados, entregados y recibidos, por el valor patrimonial fiscal que tengan en su momento, cuando sean en “especies” distintas del efectivo.
  • Los beneficios señalados en (b) y (c), aplican para instituciones estén en la “zona de influencia” del contribuyente, es decir, la región o área donde desarrolle su actividad productora de renta, al momento de realizar el aporte, incluyendo no solo el domicilio principal, sino también establecimientos de comercio, oficinas o sedes de negocio.
  • Estos beneficios no aplican cuando previamente exista obligación legal de efectuar estas inversiones.

Finalmente, el Decreto señala que estos beneficios no se considerarán pagos indirectos hechos al trabajador y que no pueden ser concurrentes con otros que estén establecidos en la normativa, y también señala los mecanismos de control, consistentes en:

  1. Incluir los beneficios otorgados en la información exógena según lo determine la DIAN.
  2. Ser pagados mediante el sistema financiero cuando se efectúe en dinero, salvo cuando se trate de aportes en especie indicados en el literal c.
  3. Acreditar la vinculación de los empleados beneficiados y que la empresa se encuentre al día con los aportes al sistema de la seguridad social y parafiscales de sus empleados (cuando ello aplique), cuando la DIAN se lo solicite.

Nota: mientras se reglamenta la Exógena de este beneficio, el Revisor Fiscal o Contador Público deben certificar:

  1. Fecha y año gravable al que corresponde la certificación.
    2. Concepto de la deducción.
    3. Monto total del desembolso y/o costo de los bienes aportados.
    4. Cuenta bancaria, de ahorro u otro tipo de producto financiero que pruebe la bancarización del pago.
    5. Nombres y apellidos y cédula de ciudadanía del empleado.
    6. Nombre y apellido y/o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT de la entidad educativa, incluyendo la resolución que acredita su existencia aprobada por la autoridad correspondiente.
    7. Justificación de la zona de influencia en referencia con el domicilio de la persona jurídica, establecimientos de comercio, sede, oficina, local u otro concepto, cuando fuere del caso.
    8. Firma del contador o revisor fiscal, según corresponda, y número de la tarjeta profesional.
    9. Firma del represente legal de la persona jurídica.


Imagen de Pexels en Pixabay

One thought on “Deducción por educación de los Empleados. Decreto 1013 de 2020

  1. Quisiera saber si para tomar como deducción el pago a instituciones educativas de primaria y secundaria, es necesario tener como documento soporte factura electrónica expedida por el colegio al cual se le esta haciendo pago, o solo se exige que el pago sea realizado a través del sistema financiero?

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Colega ¿Te gustaría escribir artículos profesionales?

Obtén tu propio BLOG completamente Gratis!

Hours :
Minutes :
Seconds

— 13 y 14 de marzo — 5PM a 9PM —

taller virtual
impuestos diferidos

Desarrollado por 2 expertos y profesionales tributaristas con gran experiencia práctica en multinacionales y PYMES.

Aprenderás:
1- Actualización normatividad contable y fiscal relevante, sus efectos
2- Análisis de las diferencias temporarias y permanentes.
Sesiones en vivo + Plantilla descargable.

Abrir el chat
¿En qué podemos ayudarte?