Decreto 1457 Nov 12 2020 – Dividendos y Participaciones MHCP

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió del Decreto 1457 el pasado 12 de noviembre de 2020, mediante el cual establece el tratamiento de los dividendos y participaciones, modificando los artículos 1.2.1.10.4., 1.2.1.10.5., 1.2.1.10.6., 1.2.1.10.7. y 1.2.1.10.8. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.

“Articulo 1.2.1.10.4 Tratamiento de los dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero de enero de 2020 con cargo a utilidades generadas a partir del primero de enero de 2017 que no hayan sido decretadas en calidad de exigibles hasta el treinta y uno de diciembre de 2019 a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país”.

Estos dividendos se medirán en rangos de UVT, NO aplicarán para impuesto sobre la renta y complementarios los ingresos que sean inferiores a 300 UVT, en tanto para los ingresos que superen estas 300 UVT aplicara la siguiente fórmula para el cálculo del valor aplicable para la Declaración de Renta.

Dividendos en UVT – 300 UVT * 10%

“Articulo 1.2.1.10.5 Tratamiento de los dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero de enero de 2020 con cargo a utilidades generadas a partir del primero de enero de 2017 que no hayan sido decretadas en calidad de exigibles hasta el treinta y uno de diciembre de 2019 a las sociedades y entidades extranjeras y personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes al momento de su muerte”.

En este caso, a los ingresos percibidos por dividendos y participaciones les será aplicable la tarifa del 10% para el impuesto de renta.

“Articulo 1.2.1.10.6 Tratamiento de los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras, pagados o abonados en cuenta a las sociedades nacionales”.

La tarifa del impuesto de renta aplicable será la estipulada en el inciso 1 del articulo 240 del Estatuto Tributario de acuerdo a periodo gravable en que se efectué el pago o abono en cuenta.

 

“Articulo 1.2.1.10.7 Tratamiento de los dividendos y participaciones de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean socios o accionistas de sociedades que optaron por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE”.

Los dividendos y participaciones pagadas a los socios o accionistas de entes económicos que optaron por acogerse al Régimen Simple de Tributación les será aplicable en su liquidación, la tabla del inciso 1 del artículo 242 del Estatuto Tributario, y este capítulo, según corresponda.

 Y Demas …

El texto del Decreto lo encontraran en el siguiente link.

Decreto 1457 Nov 12 de 2020 MHCP

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