Concesiones y Asociaciones público-privadas en el impuesto a la renta e información exógena. Oficio DIAN 1451 de 2020.

El tratamiento tributario de los contratos de concesión y asociaciones público-privadas (APP), en lo relacionado a el impuesto a la renta, en los cuales se determine las etapas de construcción, administración, operación, y mantenimiento, deberán seguir el modelo del activo intangible establecido en el artículo 32 del E.T.

Este tipo de contratos deberá reportar sus ingresos devengados derivados por la ejecución de los mismos, en el formato 1007 versión 9, tal como lo estableció la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, Coordinación de Programas de Control y Facilitación a través del artículo 19 de la resolución 000070 de 2019, esto con el fin de llevar a cabo su labor de fiscalización sobre cada uno de los diferentes terceros reportados por dichas concesiones o asociaciones.

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OFICIO Nº 1451

09-11-2020

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1451

Bogotá, D.C.

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Procedimiento

Descriptores

Tratamiento tributario de los contratos de concesión y asociaciones público-privadas
Información Exógena
Fuentes formales Artículos 32 y 631 del Estatuto Tributario

Artículos 1.2.1.25.1. a 1.2.1.25.17. del Decreto 1625 de 2016 Artículo 19 Resolución 000070 de 2019.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita aclaración respecto a las respuestas emitidas por la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, Coordinación de Programas de Control y Facilitación. Las preguntas cuyas respuestas se solicita la aclaración parten del contenido del artículo 19 de la Resolucion 000070 de 2019 y el artículo 32 del Estatuto Tributario; éste último que regula el tratamiento tributario de los contratos de concesión y asociaciones público privadas.

En ese sentido, en la consulta la peticionaria preguntó (i) si en el formato 1007 se deben reportar los ingresos devengados contablemente o los ingresos devengados fiscalmente y (ii) si en el formato 1007 se deben reportar los ingresos devengados, pero que sean diferidos hasta el inicio de la etapa de operación y mantenimiento o sólo aquellos que se van amortizando a partir de la etapa de operación y mantenimiento. Las respuestas dadas por la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, Coordinación de Programas de Control y Facilitación, señalan, para la primera pregunta, que se deben reportar los ingresos devengados contablemente identificando al tercero y de acuerdo con los conceptos especificados en la resolución. Frente a la segunda pregunta, se indicó que se deben reportar aquellos ingresos diferidos hasta el inicio de la etapa de operación y mantenimiento en el concepto 4002 – otros ingresos, para los ingresos definidos en el artículo 32 del Estatuto Tributario.

Teniendo en cuenta lo anterior, y respecto a la primera respuesta de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, Coordinación de Programas de Control y Facilitación, la peticionaria solicita que se aclare si debe reportarse la información con base en la NIIF 15. Frente a la segunda respuesta de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, Coordinación de Programas de Control y Facilitación, consulta cómo compaginar que “se deben reportar los ingresos diferidos hasta el inicio de la etapa de operación y mantenimiento” con el concepto del devengo de la resolución.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar es necesario indicar que este Despacho abordará el tema en lo que tiene que ver con la interpretación de normas en materia tributaria, sin que su competencia se extienda a aspectos de carácter operativo o contable.

La anterior precisión cobra importancia, en la medida que la peticionaria solicita aclaración sobre la norma contable sobre la cual se debe reportar (respuesta a la primera pregunta), inquietud que escapa del ámbito de competencia de este Despacho.

En consecuencia, deberá atenderse a lo resuelto por la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, Coordinación de Programas de Control y Facilitación, para este punto y establecer cuál es la norma contable aplicable en este caso. Sin perjuicio de lo mencionado, se remitirá la solicitud al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para su conocimiento y fines pertinentes.

En materia tributaria, es oportuno recordar que el artículo 32 del Estatruto Tributario establece el “tratamiento tributario de los contratos de concesión y asociaciones público privadas”, señalando que, para efectos del impuesto sobre la renta, en los contratos de concesión y las Asociaciones Público Privadas, en donde se incorporan las etapas de construcción, administración, operación y mantenimiento, se considerará el modelo del activo intangible, aplicando las reglas que se listan en esta norma, la cual se encuentra reglamentada por los artículos 1.2.1.25.1. a 1.2.1.25.17. del Decreto 1625 de 2016, adicionados por el Decreto 2235 de 2017.

Frente a la segunda pregunta, el artículo 19 de la Resolución 000070 de 2019, especifica la informacion requerida sobre ingresos, disponiendo que:

“Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y g) del artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se devengaron ingresos, cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable hubiese sido igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000) indicando el valor total de los ingresos devengados y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos. 

La información deberá ser suministrada en el Formato 1007 Versión 9, según el concepto al cual corresponda (…).” (Resaltado fuera de texto)

La disposición en cita exige informar ingresos devengados de terceros, para lo cual se debe atender a la informacion contable, tal como lo precisó la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, Coordinación de Programas de Control y Facilitación; máxime cuando, para efectos de cruces de información, la DIAN podrá establecer la correspondencia entre las cifras reportadas por el informante beneficiario del ingreso y las que se reciban del pagador o se verifiquen en relación con éste en desarrollo de las funciones de control de la Entidad.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”– , dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN

Cra. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín,

Bogotá D.C.

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