Concepto 016297 del 16-10-2025. Art. 43 de la Ley 962 de 2005.
La DIAN reconsidera el Oficio 22565 del 3-09-2015 y acoge la jurisprudencia del Consejo de Estado (Sent. Unificación del 8-09-2022 Exp. 23854 y la Sent. Extensión del 8-08-2024 Exp. 28231), precisando que las correcciones reguladas por el art. 43 de la Ley 962 de 2005 pueden efectuarse en cualquier tiempo, cuando se refieran a errores de imputación o arrastre de saldos que no afecten bases gravables ni tributos determinados. De esta forma, los saldos a favor generados por corrección derivada de actuación administrativa pueden imputarse en declaraciones de períodos firmes sin sanción.
