Concepto 016226 del 21-11-2025. Diferencia en cambio.
Concepto 016226 del 21-11-2025. Diferencia en cambio.
Problema jurídico: ¿Se encuentra sometida la diferencia en cambio por endeudamiento externo a la limitación del art. 122 del E.T.?
Tesis jurídica: No. Porque la diferencia en cambio no constituye una expensa en el exterior, sino un efecto financiero por variación cambiaria, conforme a los arts. 122 y 288 del E.T.
Nota de Relatoría de Global Contable y Global Servicios Legales.com: La limitación del art. 122 del E.T. solo aplica a expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente nacional


