Concepto 010454 de 04-08-2025. IVA art. 481 del E.T.
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La DIAN indicó que la exención de IVA en servicios turísticos solo aplica a residentes en el exterior acreditados; que los patrocinios entre no residentes no generan IVA; que las donaciones a entidades extranjeras no causan retención ni son deducibles; y que la venta de boletas para congresos académico-culturales está excluida del IVA.