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Concepto 009531 de 18-06-2025. Actualización de sanciones tributarias.

Concepto 009531 de 18-06-2025. Actualización de sanciones tributarias.

Problema jurídico: ¿Se debe aplicar la actualización de sanciones tributarias de más de un año de vencidas desde que adquieren firmeza hasta el 1 de enero de cada año, aunque hayan sido demandadas ante la jurisdicción contenciosa?

Respuesta (Tesis jurídica): Sí. Porque el legislador no contempló la suspensión de la actualización de la sanción por el hecho de ser demandada, como sí lo hizo respecto de los intereses de mora. 

La demanda del acto administrativo no suspende la actualización de la sanción, pues esta es compensatoria y no sancionatoria. Por lo tanto, se debe actualizar el 1 de enero de cada año a partir de la firmeza del correspondiente acto administrativo.

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