Concepto 008935 de 10-07-2025. CAN – CHC.
Problema jurídico: ¿Debe una sociedad nacional practicar retención en la fuente al distribuir dividendos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional a una sociedad extranjera de la CAN acogida a un régimen holding similar al CHC?
Tesis jurídica: No. Porque si el régimen holding extranjero es equivalente al CHC colombiano, aplica la cláusula de no discriminación y no hay retención; solo en ausencia de esa equivalencia procede la tarifa del 10%.