Concepto 002764 del 24-02-2026. Ingresos para terceros. Art. 102-2 E.T.

Concepto 002764 del 24-02-2026. Ingresos para terceros. Art. 102-2 E.T.

El oficio señala que, para distribuir los ingresos en el transporte terrestre automotor según el art. 102‑2 del E.T., la empresa debe identificar al propietario del vehículo con base en el RUNT. Sin embargo, si el vehículo está en leasing, el ingreso corresponde al poseedor o locatario que firmó el contrato de vinculación; y en transporte de carga, el ingreso se asigna al poseedor o tenedor que sea titular de la relación económica con la empresa transportadora.

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