Análisis comparativo del Decreto 677, 639 y 815 de 2020 PAEF

Aymanejed / Pixabay

Por Juan Fernando Mejía.
Asesor NIIF Home Center, Asesor Contable y Tributario Seguros del Estado, Revisor Fiscal Brigard Urrutia. Asesor Empresarial (www.globalcontable.com/perfil)

El Gobierno Nacional modificó el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 mediante el Decreto 815 del 04 de Junio de 2020 que extiende el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), hasta agosto de 2020, entre otras modificaciones . El Decreto 639  había sido modificado también con el Decreto 677 del 19 de mayo de 2020.

Un comparativo de los Decretos 815, 677 y 639 de 2020, que he realizado en PDF para nuestros clientes y usuarios de GlobalContable, puede consultarse aquí.

Además, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020 por la cual establece la metodología para el calculo de la disminución de los ingresos y la UGPP expidió la Circular Externa 001 de 2020 en relación con el Formulario electrónico estandarizado que los bancos deben adaptar y entregar a sus respectivos usuarios (sin que estos tengan que pre-imprimirlo).

Principales cambios:

Según el citado comparativo en PDF, considero que los principales cambios que trae este Decreto son:

  1. Extiende el beneficio del PAEF hasta agosto de 2020, dentro de la temporalidad del programa.
  2. Incluye a Las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal y a las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal (Decreto 815 de 2020)
  3. Estable la forma de contabilización de estos recursos como ingresos gravados con el complementario de ganancia ocasional (Art. 10-1 del Decreto 815 de 2020), asunto que se amplía más abajo.
  4. Incluye a los Consorcios y Uniones temporales y a las Personas Naturales, pero sólo a éstas les exige el Registro Mercantil, lo que excluye a muchos de estos empleadores como a quienes ejercen profesiones liberales, asunto que no parece guardar coherencia con el espíritu de la norma (Decreto 677 de 2020).
  5. Tampoco pueden acceder las personas naturales que tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020, ni tampoco cuando los empleados sean sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, ni para las Personas Expuestas Políticamente (PEP) ni los que tengan parentesco único civil con estas. Las PEP están relacionadas en el artículo 52 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por la Ley 970 del 2005, en concordancia con el Decreto 1674 del 21 de octubre de 2016, que adiciona el Decreto 1081 de 2015, reglamentario único del sector Presidencia de la República.
  6. Ahora las entidades sin Ánimo de Lucro podrán acceder a este beneficio, aunque no hayan realizado el proceso de calificación o de permanencia en el Régimen Tributario Especial, pero se requiere que estén obligadas a presentar declaración de renta o declaración de ingresos y patrimonio, y que estén obligadas a reportar información exógena por el año grabable 2019. Las ESAL que no cumplan estos requisitos serían excluidas, aunque algunas ya contaban con estos recursos, antes de la expedición del nuevo Decreto. Exime del Requisito de la Exógena, para optar por el PAEF, a la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado.
  7. Se eliminó el requisito de haber constituido el registro mercantil en el año 2018 o anteriores y ahora se indica que esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el 2019.
  8. Se amplia la facultad de la UGPP para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos hasta durante los tres años siguientes a la fiscalización del Programa, lo que antes estaba hasta el año 2021, además, le podrá solicitar la información directamente a los potenciales beneficiarios.
  9. Exige que el trabajador haya cotizado el mes completo al sistema general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), requisito que no se exigía con el anterior Decreto 639 de 2020. La seguridad social del mes de abril se debe haber pagado, a más tardar el 22 de mayo de 2020. Este requisito es perentorio. Si se paga el 23 de mayo, no podría postularse para este mes.
  10. Se aclara que en el mes inmediatamente anterior al de la postulación, al trabajador no se le haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN) y que haya recibido su correspondiente salario, o que se le pague dentro de los cinco días siguientes a la postulación.  En el Decreto 639 no se establecía esta garantía para el trabajador.
  11. Los recursos del PAEF siguen siendo inembargables, pero se puede cambiar su destinación a favor del Fondo Nacional de Garantías cuando la suma total de recursos recibida por estos beneficiarios en el mismo mes, por concepto de los créditos garantizados y el aporte estatal del PAEF, supere el valor total de las obligaciones laborales a su cargo. En ese caso, se deberá abonar al crédito un valor equivalente al del aporte estatal del PAEF recibido.
  12. Los demás aspectos quedan igual, como la obligación de mantener el nivel de empleo y en cuanto a documentación, como el formulario de solicitud, que no es un impreso cualquiera, sino el que pongan a disposición las entidades financieras en sus portales web y su anexos, como lo es la certificación del revisor fiscal o contador (cuando no tenga obligación de tener revisor fiscal) .El contador debe asegurarse que la seguridad social de abril debe se haya pagado a más tardar el 22 de mayo, y de la confirmación de los demás requisitos como la planilla de febrero y abril, y del cálculo de la reducción ingresos (en cuanto a este cálculo, se pronuncia la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020).
Contabilización de los recursos como subvención y el efecto tributario
 
Los recursos del PAEF y los de apoyo para el pago de la Prima se deben reconocer como ingresos y no como un menor valor de los gastos. Así lo señala la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020 y las normas tributarias, en especial las que requieren que se trate como ingresos cualquier ganancia ocasional, es decir, recibos extraordinarios de beneficios como los del PAEF o los del PAP.
 
Por su parte, el Decreto 770 de 2020 indica que:
 
«La transferencia monetaria no condicionada que reciban los beneficiarios de que trata el presente capítulo será considerado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios”.
 
Este tratamiento de ingresos no constitutivos del PAP debería aplicarse también para el PAEF, pues comparten los mismos considerandos, es decir que ambos auxilios están motivados en la declaratoria de emergencia económica, social y sanitaria.
 
Sin embargo, el Decreto 815 del 4 de Junio de 2020 adicionó el artículo 10-1 al Decreto 639 de 2020 diciendo que los ingresos del PAEF no están sujetos a retención en la fuente, pero sí están gravados con el Impuesto de Renta y Complementarios en cabeza de la entidad o persona que lo tramita y resulte beneficiaria, pues así se desprende de su tenor literal, cuando indica que “En la medida en que el subsidio del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF- está condicionado al pago de la nómina, no están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hayan realizado o realicen las entidades financieras a los beneficiarios del presente Programa, por concepto del aporte estatal de que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo. Lo anterior, sin perjuicio del impuesto sobre la renta a cargo de los beneficiarios del presente Programa derivado de dicho aporte estatal“.
La mención expresa a “sin perjuicio del impuesto sobre la renta” hace entender que es INCRNGO únicamente para las entidades financieras, pero que sí lo están en cabeza de las demás entidades. Así lo indica también el Concepto DIAN 100208221-665 de 2020 que ratifica, ademas, que “La comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa estará excluida del impuesto sobre las ventas (IVA)” y del GMF.

Otros temas clave.

Yhony Alberto Lee opina, como otros expertos consultados, que en lo concerniente al reporte de información exógena como requisito para que las ESAL accedan a los beneficios del PAEF, que este debe interpretarse en función de la “obligación” y no de la presentación efectiva. En efecto, aunque estas entidades si están obligadas a reportar información exógena, al menos sobre operaciones sujetas a retención en la fuente, situación diferente se configura cuando no presentan este reporte por no haber efectuado operaciones sujetas a retención. Negar el beneficio sería centrarse en un asunto de forma y no de fondo, lo que a podría desnaturalizar la intención misma de la norma o de su aplicación en la práctica, en términos interpretativos. En su opinión, la norma continúa con algunos vacíos que podrían ameritar que los distintos actores jurídicos involucrados intervengan ante la Corte en su momento.

En relación a temas operativos, debe indicarse que la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020 establece que la recepción de los documentos para acceder al beneficio en el mes de mayo será entre el 22 y el 29 del mismo mes, mientras que para el mes de Junio será hasta el 17 del mismo mes, y para Julio será hasta el día 16, ademas de otras disposiciones.

La UGPP ha señalado que los formularios que andan circulando por las redes sociales sobre el PAEF son falsos. Según la Circular Externa 001 de 2020 de “La UGPP ha diseñado un formulario adjunto, que contiene la información que deberá ser solicitada a los potenciales beneficiarios por las entidades financieras, y debe ser diligenciado en su totalidad en los formatos que cada entidad financiera ponga a disposición de quienes se postulen como posibles beneficiarios del programa“. El formato anexo que debe diligenciar el Revisor Fiscal, o en su defecto, el Contador, puede descargarse directamente de la UGPP en la Circular Externa 001 de 2020.

Mauricio Gonzalez Galeano, de la firma F&G Consulting, parte de la Red GlobalContable, ofrecerá una charla gratuita sobre el Decreto 677 de 2020, donde se tratarán muchos de estos temas y se responderán preguntas de los usuarios. La charla es esta en el siguiente video: (Y las Diapositivas están en  https://drive.google.com/file/d/1ganKuAOQy1U1dihTzl6xIND97LumYcYk/view?usp=sharing)

Diapositivas en: https://drive.google.com/file/d/1ganKuAOQy1U1dihTzl6xIND97LumYcYk/view?usp=sharing

El siguiente documento compara los cambios realizados en el Decreto 639 del 8 de mayo de 2020, para que pueda conocer los textos derogados y los textos nuevos.

Ver más…

Saludos cordiales,

Juan Fernando Mejía.

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