Cambios en la conciliación contable y fiscal. Resolución DIAN 71 de 2019

El Formato 2516 “Conciliación Contable y Fiscal”, es un anexo del formulario 110 “Declaración de Renta de Personas Jurídicas y Naturales No residentes”. El Formato 2517 es un anexo al formulario 210 “Declaración de Renta de Personas Naturales Residentes”.

Aunque solo deben reportar el Formato 2516 quienes superen 45.000 UVTs en ingresos al cierre del año 2019, todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben elaborarlo y tenerlo a disposición de la DIAN por el término de firmeza de la respectiva declaración de renta y complementarios, incluso las cooperativas (artículo 19-4 Estatuto Tributario), las copropiedades comerciales y las entidades calificadas en el Régimen Especial, según lo señala la Resolución DIAN 000071 de 2019.

No elaborarlo y tenerlo a disposición DIAN o no presentarlo “antes” de la respectiva declaración de Renta genera Sanción por Libros de Contabilidad del art. 655 E.T.  (no se establecieron fechas de reporte, pero en todo caso debe ser antes de presentar la declaración de renta).

Están excluidos del formato 2516:

  1. Los del Régimen Simple.
  2. Los «No contribuyentes no declarantes» (Art. 22 E.T), que incluye entidades como de gobierno general como los municipios, los departamentos y la nación, la cruz roja, las juntas de acción comunal y las copropiedades residenciales.
  3. Los «No contribuyentes sí declarantes de ingresos y patrimonio» (Art. 23, E.T.), como los sindicatos, las iglesias, sindicatos, fondos de empleados, de valores, mutuos de inversión, y los parafiscales (agropecuarios y pesqueros de la Ley 101/93), los partidos, políticos, las asociaciones de municipios o departamentos, alcohólicos anónimos, establecimientos públicos y oficiales descentralizados, cajas de compensación con solo actividades “meritorias”, entre otros.
  4. Las personas Naturales comerciantes (Obligados a llevar contabilidad), que deben preparar formato 2517, pero NO lo reportan aunque superen los 45.000 UVTS.

 

Como novedades de la versión 3 se destacan:

  1. Se debe indicar si se acogió a los beneficios de “megainversiones” y los dividendos obtenidos por esta figura (Art. 235-3 E.T.), a las ZESE (Zonas Económicas y Sociales Especiales) o a las rentas exentas de la economía naranja o de las Compañías Holding Colombianas –CHC–.
  2. Se deben separar la retención sobre dividendos gravados y no gravados distribuidos a sociedades nacionales, según el artículo 49 y 242-1 del Estatuto Tributario.
  3. Se eliminó el gasto por deducción de IVA en adquisición de activos fijos reales productivos, pues ahora se trata como descuento en renta o como mayor valor del activo si se trata de un no responsable de IVA.
  4. Adiciona un renglón para informar las deducciones por contribuciones a educación de los empleados (art. 107-2 E.T.).
  5. Cambia la instrucción de calcular la renta presuntiva que pasó del 3.5% al 1.5%.

Además, conserva las filas establecidas en la Resolución 52 de 2018 que lo había actualizado, respecto a la versión 1, que son: “Inventario de prestadores de servicios”, “Saldo crédito inversión suplementaria”, “Capitalizaciones no gravadas” (artículo 36-3 del ET), “Ganancias por inversiones en subsidiarias, asociadas y/o negocios conjuntos”, “Menor deducción precios de transferencia” y nuevas columnas en el ERI según tarifas.

Resolución DIAN 000071 de 2019.

Colega ¿Te gustaría escribir artículos profesionales?

Obtén tu propio BLOG completamente Gratis!

Días
:Hor
:Min
:Seg
El descuento ha finalizado

taller virtual

Invierte $260.000 Pesos | Antes $300.000 Pesos
Reserva antes de las 11:50 pm del 20 de abril 2024

Abrir el chat
¿En qué podemos ayudarte?