Bogotá, D.C. 04 de Junio de 2020. El Decreto 789 del 04 de Junio de 2020 establece las siguientes Exclusiones transitorias del impuesto sobre las ventas (IVA):
- En la compra de materias primas químicas para la producción de medicamentos.
- En la prestación del servicio de hoteleria y turismo hasta el 31 de diciembre de 2020.
- En los servicios de restaurante, desarrollados a través de contratos de franquicia igualmente hasta el 31 de diciembre de 2020.
Ademas Extiende la exención para las importaciones de vehículos de servicio publico o particular de pasajeros y/o de transporte de carga, esta exención se estipula hasta el 31 de diciembre del año 2021.
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Imagen de Michal Jarmoluk en Pixabay