Beneficios fiscales, Zona Economica Social Especial. Oficio DIAN 019360 de 2019

MichaelGaida / Pixabay

La ZESE (Zona Económica y Social Especial) fue creada para los Departamentos de Santander, La Guajira y Arauca, consiste  en un régimen especial en materia tributaria, en el cual las sociedades comerciales constituidas dentro de dicha zona, podrán acceder a beneficios en la tarifa del impuesto de renta, liquidando un  0% de impuesto durante los 5 primeros años, y el 50% de la tarifa general en los 5 años subsiguientes.

Para acceder al beneficio, las entidades deben desarrollar toda su actividad económica en la ZESE, los productos que produzca o comercialice podrán ser vendidos y despachados en la misma, al territorio nacional o al exterior.

El beneficio de esta zona aplica a entidades comerciales,  dejando por fuera los pertenecientes al régimen tributario especial, y ademas que ejerzan actividades industriales, agropecuarias, o comerciales.

Con el fin de mantenerse dentro de la ZESE, durante los 10 años siguientes los beneficiarios,enviarán antes del 30 de marzo del año gravable siguiente a la Dirección Seccional respectiva o la que haga sus veces, los siguientes documentos:

  1. Declaración juramentada del beneficiario ante notario público, en la cual conste que se encuentra instalado físicamente en la jurisdicción de cualquiera de los departamentos a los que se refiere el presente artículo y que se acoge al régimen de la ZESE.
  2. Certificado de Existencia y Representación Legal.
  3. Las sociedades constituidas a la entrada en vigencia de la presente ley, además deben acreditar el incremento del 15% en el empleo directo generado, mediante certificación de revisor fiscal o contador público, según corresponda en la cual conste el promedio de empleos generados durante los dos últimos años y las planillas de pago de seguridad social respectivas.

Las sociedades comerciales que se acojan a este régimen especial, deberán en cada año, demostrar un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, el cual se debe mantener durante el termino del beneficio.


OFICIO Nº 019360

05-08-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 001917

Ref. Radicado 100043231 del 28/06/2019

Cordial saludo, señora Gisela:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia, de esta entidad.

Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.

En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.

 Consulta:

Con el fin de tener mayor claridad en la aplicación del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, pregunta:

1. ¿Una empresa que tiene domicilio en Cúcuta y tiene agencia en Cali, pero cumple con el aumento del 15% del empleo directo generado en Cúcuta, puede aplicar al beneficio?

2. ¿El artículo se aplica a las cooperativas del régimen especial que realizan actividades comerciales?

3. ¿Cuál es el trámite que se debe realizar para pertenecer al régimen especial?

4. ¿Cuál sería el beneficio que se aplicaría para la declaración de renta del año gravable de 2019?

5. ¿El aumento del 15% del empleo directo se debe realizar cada año?

Respuesta:

Establece el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, la Zona Económica y Social Especial (ZESE) para La Guajira, Norte de Santander y Arauca bajo las siguientes reglas: 

Artículo 268. Zona Económica y Social Especial (ZESE) para La Guajira, Norte de Santander y Arauca. Créese un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo. 

Este régimen aplica a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE, dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente o las sociedades comerciales existentes que durante ese mismo término se acojan a este régimen especial y demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, el cual se debe mantener durante el período de vigencia del beneficio, y cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias o comerciales. 

El beneficiario deberá desarrollar toda su actividad económica en la ZESE y los productos que prepare o provea podrán ser vendidos y despachados en la misma o ser destinados a lugares del territorio nacional o al exterior. 

La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios de la ZESE será del 0% durante los primeros cinco (5) años contados a partir de la constitución de la sociedad, y del 50% de la tarifa general para los siguientes cinco (5) años. 

Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a un beneficiario de la ZESE, la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del beneficiario.

 Parágrafo 1º. Durante los diez (10) años siguientes los beneficiarios de la ZESE enviarán antes del 30 de marzo del año siguiente gravable a la Dirección Seccional respectiva o la que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los siguientes documentos, los cuales esta entidad verificará con la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente. 

1. Declaración juramentada del beneficiario ante notario público, en la cual conste que se encuentra instalado físicamente en la jurisdicción de cualquiera de los departamentos a los que se refiere el presente artículo y que se acoge al régimen de la ZESE.

2. Certificado de Existencia y Representación Legal.

3. Las sociedades constituidas a la entrada en vigencia de la presente ley, además deben acreditar el incremento del 15% en el empleo directo generado, mediante certificación de revisor fiscal o contador público, según corresponda en la cual conste el promedio de empleos generados durante los dos últimos años y las planillas de pago de seguridad social respectivas. 

Parágrafo 2º. El Gobierno Nacional reglamentará cualquiera de los asuntos y materias objeto de la ZESE para facilitar su aplicación y eventualmente su entendimiento, y podrá imponer las sanciones administrativas, penales, disciplinarias, comerciales y civiles aplicables y vigentes tanto a las sociedades como a sus representantes en caso de que se compruebe que incumplen las disposiciones aquí previstas. 

Parágrafo 3º. El presente artículo no es aplicable a las empresas dedicadas a la actividad portuaria o a las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos. 

Parágrafo 4º. El presente artículo no es aplicable a las sociedades comerciales existentes que trasladen su domicilio fiscal a cualquiera de los Municipios pertenecientes a los Departamentos de que trata este artículo. 

Parágrafo 5º. Extiéndanse los efectos del presente artículo a aquellas ciudades capitales cuyos índices de desempleo durante los cinco (5) últimos años anteriores a la expedición de la presente ley hayan sido superiores al 14%

(…).”

Con fundamento en la normativa anterior se procede a resolver las preguntas de la siguiente forma:

¿Una empresa que tiene domicilio en Cúcuta y tiene agencia en Cali, pero cumple con el aumento del 15% del empleo directo generado en Cúcuta, puede aplicar al beneficio?

La Zona Económica y Social Especial (ZESE) fue creada para el Departamento de Santander y también para los departamentos de La Guajira y Arauca. Las sociedades comerciales, para tener derecho al beneficio, deben desarrollar toda su actividad económica en la ZESE y los productos que prepare o provea podrán ser vendidos y despachados en la misma o ser destinados a lugares del territorio nacional o al exterior.

¿El artículo se aplica a las cooperativas del régimen especial que realizan actividades comerciales?

Este régimen aplica solo a las sociedades comerciales y existentes que se constituyan en la ZESE, y cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias o comerciales.

¿Cuál es el trámite que se debe realizar para pertenecer al régimen especial?

Durante los diez (10) años siguientes los beneficiarios de la ZESE enviarán antes del 30 de marzo del año siguiente gravable a la Dirección Seccional respectiva o la que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los siguientes documentos, los cuales esta entidad verificará con la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente.

1. Declaración juramentada del beneficiario ante notario público, en la cual conste que se encuentra instalado físicamente en la jurisdicción de cualquiera de los departamentos a los que se refiere el presente artículo y que se acoge al régimen de la ZESE.

2. Certificado de Existencia y Representación Legal.

3. Las sociedades constituidas a la entrada en vigencia de la presente ley, además deben acreditar el incremento del 15% en el empleo directo generado, mediante certificación de revisor fiscal o contador público, según corresponda en la cual conste el promedio de empleos generados durante los dos últimos años y las planillas de pago de seguridad social respectivas.

¿Cuál sería el beneficio que se aplicaría para la declaración de renta del año gravable de 2019?

La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios de la ZESE será del 0% durante los primeros cinco años, y del 50% de la tarifa general para los siguientes cinco (5) años.

¿El aumento del 15% del empleo directo se debe realizar cada año?

Las sociedades comerciales que se acojan a este régimen especial, deberán en cada año, demostrar un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, el cual se debe mantener durante el período de vigencia del beneficio.

La sociedad comercial enviará, antes del 30 de marzo del año siguiente gravable a la Dirección Seccional respectiva o la que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el certificado de revisor fiscal que así lo acredite, para que esta entidad verifique con la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente.

Con el objeto de facilitar su aplicación y eventualmente su entendimiento de la Zese, el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 se encuentra en proceso de reglamentación, en donde se podrá imponer las sanciones administrativas, penales, disciplinarias, comerciales y civiles aplicables y vigentes tanto a las sociedades como a sus representantes en caso de que se compruebe que incumplen las disposiciones aquí previstas.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección Gestión Jurídica

UAE. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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