Asesorías tributarias no son exclusivas de los contadores: Consejo Técnico de la Contaduría Pública

No son exclusivas de los contadores públicos las asesorías tributarias, la asesoría gerencial, la consultoria financiera, administración de nómina y los estudios organizaciones, entre otras actividades que podrían ser relacionadas con estos profesionales.

Así lo consideró el Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante Concepto 268/19, según el cual los contadores públicos solo ejercen la fe pública, es decir, las certificaciones contables y otras actividades conexas, como dictámenes, la auditoría, las revisiones y la llevanza de la contabilidad propiamente dicha.

Las asesorías tributarias y la consultoría, entre otras, pueden ser desarrolladas por contadores públicos, pero también por otro tipo de profesionales.

Los miembros del CTCP indican válidamente, en sus conferencias, que las declaraciones de impuestos tampoco son exclusivas de los contadores, toda vez que las personas pueden hacer su propio denuncio rentístico con plataformas como el Ayuda Renta, con o sin la asesoría de este profesional.

Otras plataformas para declarar renta tampoco requieren ser operadas por contadores públicos, pues incluso cada persona natural puede hacer su propia declaración de renta, basada en precisos algoritmos que permiten cumplir la normatividad fiscal, con o sin la ayuda profesional contable, en interpretación de este concepto.

No hay exclusividad de funciones porque los abogados no piden acallar a los contadores que asesoran en temas laborales o que liquidan nóminas, pues no es de su exclusiva competencia, y los abogados tributaristas tampoco reclaman exclusividad para realizar asesorías de impuestos, ni los administradores exigen exclusividad para muchas de sus funciones que son realizadas por contadores.

Entre las ventajas de concepto está la idea de concienciar sobre la necesaria depuración de la base de contadores centrados en diligenciar formularios de impuestos, actividad que se extingue por la tecnología y por la incursión de varios profesionales como abogados, administradores, economistas y financieros que exigen una mayor especialización en el análisis y en el valor agregado de la contaduría pública: así la competencia en el mercado deberá redundar en una mejora profesional.

Juan Fernando Mejía opina que “Se sabe que la contabilidad, como la conocemos, tiende a desaparecer, para reinventarse con la tecnología y con el análisis financiero y de negocios, lo que se parece más a otras profesiones. El reto es ser más integrales y reinventarse con los avances que automatizan las transacciones económicas y las relaciones de interdependencia. Los carteros protestaron cuando llegó el correo electrónico y los taxistas con Uber, pero continúan quienes se actualizan y asesoran a sus clientes en negocios y estrategias, los que van de lo bueno a lo mejor y de lo mejor a lo excelente”.

Esto también representa importantes retos, como la necesidad de modernizar las normas sobre control profesional y un equilibrio en las exigencias de la Junta Central de Contadores, pues mientras más exige al contador, otros profesionales no cumplen con la documentación requerida.

Efecto: ¿evasión de la Tarjeta Profesional de Contadores Públicos?

Aunque algunas sociedades prestan efectivamente servicios contables, podrían evadir la responsabilidad de inscribirse ante la Junta Central de Contadores como “Sociedades de Contadores Públicos”, no solo para reducir los costos de expedición de la tarjeta profesional, sino para evadir esta responsabilidad social establecida en la Ley 43 de 1990.

Ya  algunas sociedades prestan servicios contables sin estar inscritas en la Junta Central de Contadores y así evaden el cumplimiento de la Norma de Control de Calidad 1 (NICC 1), pues inscriben en la cámara de comercio actividades como las de asesoría, consultoría, la administración o las relacionadas con estudios organizacionales, sin que esto pueda ser controlado por el Estado.

Albert Quintero, Socio de GlobalContable, implementador de la Norma de Control de Calidad para sociedades de contadores públicos y para revisores fiscales, recordó la importancia de contar con la documentación exigida por la Junta Central de Contadores.

Al respecto, opina que “Todos los contadores y firmas de contadores deben tener los papeles de trabajo que cumplan con las NIA, tener adaptado el Código de Ética en aspectos como las salvaguardas profesionales y cómo enfrentan las amenazas a su cumplimiento, además de cumplir con la Norma de Control de Calidad, específicamente con el manual de calidad, el manual de procedimientos, el manual operativo y los registros de calidad”.

En su criterio, parece que se exige toda esta documentación a profesionales independientes con pequeñas contabilidades, mientras que otros crean sociedades para evadir estos requisitos inscribiendo actividades que ocultan la realidad de los servicios contables que efectivamente prestan y los empresarios no son conscientes del riesgo que ello conlleva.

“Todo el esfuerzo que requiere esta documentación, no solo aplicando plantillas, sino desarrollándolas efectivamente, es algo que no cumplen muchos contadores ni firmas de contadores y mucho por empresas que evaden la tarjeta profesional de sociedades de contadores públicos y que son fundadas incluso por varios colegas que ven estas responsabilidades como una carga y no como el valor agregado que significan“, puntualizó Quintero.

Director de Control Interno no tiene que ser Contador Público

También debe recordarse que el Concepto 2016102827-015 de 2016, emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia señala que el director de control interno no tiene porque ser contador público, aunque reconoce que las funciones de auditoria que ejerzan los subalternos sí requieren tal calidad.

Entre los argumentos de la Superintendencia se destaca que «es claro que en la actualidad el ejercicio de la auditoría no se limita a los temas contables sino que abarca diferentes aspectos (financiero, operacional, de sistemas, legal, ambiental, entre otros) que por su especificidad requieren de profesionales en distintas áreas (administradores de empresas, ingenieros, economistas, etc.)» y concluye que «de acuerdo con los lineamientos institucionales fijados en el Capítulo IV del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, el cargo de jefe de auditoría de una entidad vigilada por esta Superintendencia puede ser desempeñado por un profesional distinto de un contador público, y dada la naturaleza de las funciones de dicho cargo, no puede entenderse que este corresponda al descrito en la Ley 43 de 1990».

 

 

https://www.globalcontable.com/director-control-interno-no-tiene-que-ser-contador-publico-superfinanciera-vs-ctcp/


Enlace corto: http://bit.ly/2YskZCM

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