Comentarios sobre el Decreto Ley 0678 de 2020
Leído el Decreto Ley 0678 de 2020, es importante extraer las siguientes disposiciones que se encuentran en los artículos 6° y 7° de la norma en mención:
En la primera, se faculta a gobernadores y alcaldes para diferir hasta por 12 meses el pago de tributos de propiedad de los entes territoriales que dirigen, con tope máximo a junio de 2021. La norma no dice si se refiere a impuestos, tasas y contribuciones que se están generando en la actualidad o si también aplica a obligaciones de períodos anteriores, en cobro coactivo, en discusión administrativa o judicial, situaciones que debería ser objeto de reglamentación por cada ente territorial.
Y el artículo 7 ibídem …
Víctor Hugo Becerra Hermida
Ius veritas Abogados S.A.S
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