Ajustes por adopción no son susceptibles de distribución.

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La NIIF para PYMES establece que una entidad al adoptar dichos estándares para la preparación de su información financiera deberá realizar la transición a los mismos (Sección 35.3), partiendo de un estado de situación financiera en el cual deberá reconocer, eliminar, reclasificar, y/o subsanar (medir) los diferentes activos y pasivos presentes a la fecha de la adopción (Sección 35.7), reconociendo dichas diferencias, en caso de presentarse, en ganancias acumuladas, ajustes por conversión, o su partida patrimonial correspondiente.

 

Uno de los errores más comunes en las implementaciones de NIIF en Colombia es distribuir los ajustes generados en la adopción por primera vez, bien sea por la incorporación de estimaciones (ej,valores razonables, presentes, costos amortizados, provisiones, deterioros, entre otros) o por la “corrección”  de rubros de periodos anteriores,  dichos ajustes  aumentan o disminuyen el patrimonio del estado de situación financiera de las diferentes entidades y estos no son susceptibles de distribución alguna en cabeza de los socios, por situaciones adversas que mencionamos a continuación.

 

La distribución de dichos ajustes afecta de manera negativa el flujo de efectivo de las entidades ya que deberán contar con disponible  para repartir ingresos o compensar  pérdidas de los cuales no se tiene la certeza de su  realización, disminución de indicadores financieros como son el de liquidez clave para entidades que celebran contratos con entidades públicas, tornándose más delicado desde el punto de vista fiscal, si la variación se debe a estimaciones la DIAN solicita las respectivas explicaciones (Formato 2516), caso contrario, si la diferencia es por corrección de rubros de periodos anteriores (sobrantes o faltantes de activos o pasivos) estamos ante una posible incidencia fiscal.

 

La ley 1607 en su artículo 165 y el artículo 123 de la ley 1819,  establecieron que las bases de cada uno los rubros de las declaraciones de renta son inmodificables, articulo el cual pasan por alto  las entidades presentando dos patrimonios (NIIF-Fiscal) dando lugar a que la DIAN de apertura procesos de fiscalización determinando, irregularidades en la contabilidad (Art. 654), rentas por recuperación de activos (art. 195), renta por comparación patrimonial o normalización tributaria (Art. 236, Art 1.5.3.1), entre otros, por las diferencias patrimoniales presentadas.

 

Este lineamiento, el  de no distribuir los ajustes por adopción, fue ratificado por la Superintendencia de Sociedades (circular externa 115-005 del 22 de agosto de 2013) la cual recomienda en lo posible no afectar el patrimonio del estado de situación financiera de apertura con este tipo de ajustes (en gran parte por afectación de rubros de periodos anteriores, o sobrantes de activos y pasivos), de la misma manera  expresa el Consejo Técnico de la Contaduría Publica (Concepto 056/2014) “considera que el incremento de las ganancias acumuladas como consecuencia de la transición a las NIIF no corresponde a ganancias ya realizadas, motivo por el cual no debe ser distribuido mientras no se haga efectiva la entrada de fondos correspondientes”, y el articulo 289 del Estatuto Tributario establece en su numeral 7 que “… El incremento en los resultados acumulados como consecuencia de la conversión a los nuevos marcos técnicos normativos, no podrá ser distribuido como dividendo, sino hasta el momento en que tal incremento se haya realizado de manera efectiva…

En conclusión, en periodo de preparación los importes patrimoniales determinados en el ESFA, debieron verse afectados solo por temas de estimaciones, los cuales seran distribuidos en el momento en que se realicen, si este no es el caso,  y la variación derivo de sobrantes o faltantes de activos y pasivos,  lo mas probable es que se deba corregir las declaraciones de renta de los periodos susceptibles de dicha variación.

Una mala interpretación y aplicación del estándar puede derivar en complicaciones innecesarias para cada una de las diferentes entidades.

(Enlace corto a este artículo de globalcontable: https://bit.ly/2CsyIg9)

Articulo realizado por:

Álvaro Gutiérrez (https://www.globalcontable.com/blog/author/agutierrez),

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