Oficio Supersociedades 195-331836 del 23-08-2026. Societario. Exclusión de una sociedad absorbida después de aprobado el compromiso de fusión.
Precisa que excluir a una de las sociedades absorbidas después de aprobado y publicado el compromiso de fusión, pero antes de otorgar la escritura pública, es una modificación sustancial, porque cambia las sociedades participantes, el patrimonio que se transfiere y la situación de los acreedores. Por eso el nuevo compromiso debe volver a aprobarse por los máximos órganos sociales, publicarse otra vez y comunicarse de nuevo a los acreedores (arts. 172 a 175 del Código de Comercio).
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