Precisa que los sujetos obligados bajo las Circulares Externas 100-000016 de 2020, 100-000011 de 2021 y 100-300000 de 2024 (SAGRILAFT y PTEE) deben ajustar su sistema de cumplimiento y gestión de riesgos LA/FT/FPADM y C/ST al Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica 100-000020 del 2 de julio de 2026 a más tardar el 31 de mayo de 2027, quedando sometidos al periodo mínimo de permanencia del numeral 9.30 de esa circular cuando dejen de cumplir los requisitos del ámbito de aplicación. Recuerda que el Informe 75 debe presentarse por los periodos en que existió la obligación bajo las circulares anteriores y que las sociedades pueden mantener voluntariamente su sistema como práctica de gobierno corporativo sin asumir las obligaciones formales del nuevo régimen.
Oficio Supersociedades 195-331826 del 23-08-2026. Societario. Ámbito de aplicación de la Circular Externa 100-000020 de 2026: transición, periodo mínimo de permanencia y supervisión bajo las circulares anteriores.
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