Concepto 012630 del 15-07-2026. FNCE. UPME. GEE.

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Problema jurídico: ¿Debe el contribuyente restituir los beneficios tributarios de la Ley 1715 de 2014 cuando enajena los activos vinculados a proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o gestión eficiente de la energía (GEE) antes de cumplir su vida útil?

Tesis jurídica: Sí. Porque la enajenación de estos bienes, ya sea antes de cumplir su vida útil o antes de que finalice su periodo de depreciación o amortización, obliga al beneficiario a reintegrar las sumas derivadas de la deducción especial y la depreciación acelerada a través de la declaración de renta líquida por recuperación de deducciones, conforme a los arts. 11 y 14 de la Ley 1715 de 2014 y a los arts. 1.2.1.18.76 y 1.2.1.18.77 del DUR 1625 de 2016.

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