Concepto 012869 del 22-07-2026. Procedimiento tributario. Saldos a favor. 

Concepto 012869 del 22-07-2026. Procedimiento tributario. Saldos a favor. 

Problema jurídico: ¿Se debe aportar la certificación de cuenta bancaria activa para tramitar la devolución de saldos a favor de una sociedad en liquidación judicial simplificada?

Tesis jurídica: Sí. Porque este requisito es autónomo y obligatorio dentro del régimen de devoluciones, por lo que la existencia de la insolvencia no elimina el deber de acreditar la cuenta activa ni permite sustituir la certificación por documentos del proceso concursal, conforme al art. 862 del E.T., a los arts. 19 y 20 de la Ley 2437 de 2024 y al art. 1.6.1.25.7 del DUR 1625 de 2016.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: El abono de la devolución de saldos a favor se puede efectuar en la cuenta bancaria de un mandatario o apoderado, siempre que se aporte la certificación de su cuenta bancaria activa (con expedición no mayor a un (1) mes), junto con el documento de representación y la autorización expresa para recibir los recursos, conforme al Concepto 009448 de 2023.

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